Dictamen 66868-2013
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento
sobre el caso de l interesado, quien padece un Cáncer de Colon, "...del cual aún no
se recupera y está con una Coloctomía Funcional que no le permite trabajar" y a ello
se agrega que el interesado "...ha hecho varias apelaciones al COMPIN-Antofagasta,
por la no conformidad con la evaluación y declaración de incapacidad en relación a
la silicosis hecha por esta entidad.". Alude a las Resoluciones del año 2009 y 2012.
Hace presente Ud. que el mal estado de salud del interesado, puede estar vinculado
a sus 35 años de trabajo en el El Molino, de Soquimich, en Pedro de Valdivia.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 58 y 63 de la Ley N° 16.744, a la COMPIN respectiva (en este caso
la de Antofagasta) le corresponde pronunciarse sobre la naturaleza profesional de
una determinada enfermedad o cuadro clínico; también, a dicha Comisión le compete
revisar el grado de incapacidad que en cada caso se asigne, que es lo que está solicitando
el interesado. De lo que esa Comisión resuelva, ha podido reclamarse (dentro del plazo
de 90 días hábiles) ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE)
y, a su vez, del pronunciamiento de ésta, a su vez, procedía la apelación (dentro
del plazo de 30 días hábiles) ante esta Superintendencia.
En la especie, de los antecedentes proporcionados por la COMPIN Antofagasta, aparece
que primero ésta dictó la Resolución de 5 de agosto de 2009, que resolvió que el interesado
no presentaba trauma acústico y, después, por Resolución de 3 de octubre de 2012,
determinó que tenía 0% de incapacidad por silicosis y agregó que se mantenía la Resolución
de 2009: "SILICOSIS 0%". No hay constancia que el interesado haya reclamado en tiempo
y forma ante la COMERE de lo resuelto en su caso, por lo que tales Resoluciones han
de entenderse a firme.
No obstante, el artículo 63 de la Ley N° 16.744, contempla la posibilidad de revisar
las declaraciones de incapacidad por mejoría, agravación o error en el diagnóstico,
lo cual correspondería se solicitara ante la COMPIN citada.
Ahora bien, dado que el interesado se encuentra afiliado al sistema de pensiones del
D.L. N°3.500, de 1980, por el cáncer de colon puede solicitar ser evaluado por las
Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.
3.- Por lo anterior y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima atendida su presentación y aclarada la situación que motivó la misma.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |
| Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |