Dictamen 71000-2013
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo obrado
por la mutualidad, ya que, según señala, al efectuar el cálculo del subsidio por incapacidad
laboral derivado del accidente del trabajo que sufrió el 01 de octubre de 2012, no
tomó en cuenta el "bono de turno", que se le paga los 12 meses del año y tampoco se
consideró el aguinaldo de septiembre de 2012.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que, tras la solicitud efectuada
por esta Superintendencia, mediante el Oficio citado en Concordancias, en orden a
efectuar una revisión del subsidio por incapacidad laboral pagado a usted, efectuó
un recálculo de dicho subsidio, considerando el "bono turno 2", que inicialmente no
había sido incluido, por lo que tomó contacto con usted, para informarle que el pago
de la diferencia resultante se encuentra disponible para que concurra a retirarlo
a sus oficinas.
En cuanto al aguinaldo pagado a usted, en el mes de septiembre de 2012, cabe hacer
presente que, tal como se señaló en el Of. Ord. N° 54.740, no corresponde que sea
incluido en la base de cálculo del referido subsidio por incapacidad laboral, toda
vez que el artículo 10 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de
mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos
de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases
de cálculo establecidas en los artículos anteriores.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.