Dictamen 71009-2013
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando le reconozca como enfermedad
profesional las patologías que señala presentar, con diagnósticos de Silicosis e Hipoacusia
neurosensorial por ruidopulmonar, acompañando antecedentes que las acreditarían como
tales.
Requerida al efecto, CODELCO Chile División El Teniente remitió los antecedentes solicitados.
2. Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 58 de la Ley 16.744, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión
de las incapacidades permanentes por Enfermedad Profesional, serán de exclusiva competencia
de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y para que una enfermedad se
considere profesional, debe acreditarse que tuvo su origen en los trabajos que entrañan
el respectivo riesgo (artículo 16 del D.S. 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social), por lo que debe contar con la historia ocupacional, realizada
por la entidad empleadora y/o el Organismo administrador y los exámenes pertinentes,
según el procedimiento contemplado en los artículos 72 y siguientes del D.S. 101 de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde que este Organismo realice la
declaración de enfermedad profesional que ha solicitado, por lo que deberá concurrir
a la COMPIN de su Región, a fin de que solicite de los organismos administradores
a que hayan estado adheridos sus empleadores, los antecedentes necesarios para tramitar
su petición.