Dictamen 71693-2013
1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor
ha remitido a esta Superintendencia, su reclamo en contra de la C.C.A.F., por cuanto
le descontó sin su autorización un monto de $14.629, correspondiente a una cuota de
un crédito social otorgado a su compañero de trabajo, de quien usted fue aval. Por
lo anterior, solicita que esa Caja deje sin efecto el descuento cuestión y le comiencen
a descontar la deuda al deudor principal.
Ese Servicio, acompaña Carta, de 16 de octubre de 2013, de la C.C.A.F. informa que
el crédito, que corresponde a una deuda como codeudor solidario y aval del deudor
prinicipal, quien solicitó un crédito a esa Caja el 4 de abril de 2002, por un monto
solicitado de $150.000, pactado en 12 meses, a una tasa de interés del 1,79% mensual,
y un valor cuota de $14.629.
Indica que revisado sus registros, el crédito del interesado se encuentra actualmente
en estado moroso con una deuda total a la fecha de $22.353, monto sin incluir los
intereses por mora ni los gastos de cobranza asociados.
Hace presente que esa Caja continuará efectuando las acciones de cobranza, para recuperar
lo prestado, ante el deudor principal o ante el avalista, según corresponda.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted que al firmar el correspondiente
pagaré, como avalista, se constituyó en fiador y codeudor solidario sin limitación
del crédito en análisis, por lo que no puede oponer el beneficio de excusión contemplado
en el artículo 2357, del Código Civil para simples fiadores, ya que el artículo 2358
del mismo cuerpo legal establece que para gozar de dicho beneficio es necesario, entre
otras condiciones, que el fiador no se haya obligado como codeudor solidario, lo que
en la especie aconteció, por haber procedido usted a firmar además el pagaré en el
carácter de codeudor solidario del referido crédito.
Por consiguiente, en virtud de lo establecido en los citados artículos 2357 y 2358
del Código Civil, la C.C.A.F. se encuentra facultada para dirigirse a cobrar un crédito
social indistintamente al deudor principal o al aval constituido como codeudor solidario,
como es su caso.
En consecuencia conforme a lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta a usted que
lo informado por la citada Caja, se encuentra ajustado a los artículos 2357 y 2358
del Código Civil al haberse constituido como aval y codeudor solidario de la deuda
impaga del crédito social otorgado al interesado. Por otra parte, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N°18.833 el empleador está obligado a descontar de la remuneración
de un trabajador, la suma adeudada a una Caja de Compensación Familiar, por concepto
de crédito social.