1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
Mutualidad, toda vez que le ha negado la cobertura de la Ley N°16.744 a la recaída
presentada por su cuadro psiquiátrico por daño moral y acoso laboral que presentara
luego de su reincorporación al trabajo entre mayo y julio de 2013. Hace presente que
entre el 21 de noviembre de 2012 y el 20 de abril de 2013 ha estado con licencia psiquiátrica
por depresión, siendo acogida como enfermedad profesional por esa mutualidad y dada
de alta el 22 de mayo de 2013. El 26 de julio de 2013 reingresa, pero esa entidad
se niega a atenderla, ya que su empleador se había cambiado de Organismo Administrador,
por lo que estima que le corresponde alnuevo organismo otorgarle las prestaciones
pertinentes, lo que pide se aclare.
2.- Requerido el nuevo organismo administrador informó que la interesada se presentó
en sus servicios el 8 de agosto de 2013, requiriendo ser atendida por la afección
de salud mental que presenta, ya que esa Mutualidad se habría negado a continuar su
tratamiento por haberse desafiliado su empresa empleadora, la que actualmente se encuentra
adherida a ese Instituto. Al respecto señala que la afección de la interesada data
del año 2011, fue reconocida como de origen laboral por esa Mutualidad a contar de
febrero de este año, siendo atendida hasta agosto de 2013, por lo que no puede negarse
a continuar otorgando el tratamiento requerido por la interesada.
Por lo expuesto, concluye que la interesada es paciente de esa Mutualidad, la que
le ha otorgado reposo con motivo de su enfermedad profesional, por lo que procede
que le continúen otorgando las prestaciones de la Ley N°16.744, conforme al criterio
contenido, entre otros, en el Oficio Ord. N°49781, de 2002, de este Servicio.
3.- Por su parte, esa Mutualidad informó que la interesada ingresó a sus dependencias
médicas el 20 de febrero de 2013, refiriendo ansiedad, miedo y problemas para dormir
que relaciona con sus labores de Docente Universitaria.
Agrega que con la evaluación médica y demás exámenes realizados a la paciente se le
diagnosticó una neurosis, de origen laboral, debido a que la Evaluación de Puesto
de Trabajo corroboró hostilización laboral, por lo que se le otorgó todas las prestaciones
médicas pertinentes, además de implementar las acciones correctivas en su empresa,
subsanando los factores de riesgo presentes inicialmente. Agrega que el tratamiento
médico psiquiátrico se extendió, con indicación farmacológica y psicoterapia hasta
el 22 de mayo de 2013, cuando se le otorgó el alta laboral, con controles periódicos,
luego de constatar la evolución satisfactoria de la sintomatología por la que fue
acogida inicialmente, verificando la corrección de los agentes de riesgo en su empresa,
siendo trasladada de puesto de trabajo y desvinculando a los trabajadores que la habrían
hostilizado.
Posteriormente, la interesada reingresó a sus dependencias el 26 de julio de 2013,
refiriendo sentirse agobiada debido a una mala evaluación efectuada por su nueva jefatura.
A raíz de lo anterior, el Equipo de Neurosis Laboral luego de analizar la situación
de la paciente constató que la sintomatología no se relaciona con el cuadro que inicialmente
fue tratado en esa Mutual, por lo que sus antecedentes fueron derivados al actual
organismo administrador al que su empresa se encuentra adherida, a contar del 1 de
julio de 2013, para el estudio de una eventual enfermedad profesional.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió a su Departamento
Médico el estudio del caso, el que ha informado que, de acuerdo a los antecedentes
disponibles en el expediente, el cuadro de salud mental presentado por la trabajadora
fue acogido como patología laboral por la Mutualidad el 06.03.2013. Agrega que se
acompaña un certificado de alta laboral el 08.08.2013, el que no constituye el alta
por mejoría de su enfermedad y se cita a control ambulatorio con psiquiatra de esa
Mutualidad, como queda explicitado en la ficha médica.
Concluye dicho Departamento que la trabajadora al reingreso al trabajo presentó una
recaída de la misma patología por la que se encontraba en tratamiento en salud mental
al consultar el 26.07.2013 y esa Mutualidad considera que se trata de un nuevo episodio
y no secuela del mismo por el cual la había tratado. Al respecto, el Departamento
Médico considera que se trata de una recaída del episodio en tratamiento, por lo que
las prestaciones médicas y económicas deben ser otorgadas por esa Mutualidad, ya que
el cambio de Organismo Administrador por parte de la entidad empleadora, no implica
que deba ser atendida en el de actual adherencia. Ello, por cuanto el Organismo Administrador
al que se encuentre afiliada la entidad empleadora al momento de producirse la incapacidad,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16.744, debe otorgarle las prestaciones
hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas
por la enfermedad profesional.
En consecuencia, tratándose de enfermedades de origen profesional, de lo establecido
por los artículos 7° y 11 del citado cuerpo legal, se infiere que es el organismo
administrador al que se encuentre afiliada la entidad empleadora al momento de producirse
la incapacidad el obligado a otorgar las prestaciones médicas y económicas pertinentes,
lo que, en este caso, corresponde a esa Mutualidad.