Dictamen 76585-2015
1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, se tomó conocimiento de un requerimiento
efectuado por la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social, en el sentido que la
Subsecretaría de Previsión Social y esta Superintendencia lleven a cabo las coordinaciones
y gestiones necesarias que permitan asegurar que los trabajadores y pensionados afiliados
a la C.C.A.F.que indica, no vean entorpecido el acceso a las prestaciones tanto legales
como de bienestar social que les corresponden. Lo anterior considerando la intervención
a que se encuentra sujeta dicha entidad de previsión social, decretada por esta Superintendencia,
el 30 de octubre del año en curso.
2.- Sobre el particular y con la finalidad de colaborar en la implementación de las
coordinaciones que correspondan, este Organismo ha estimado pertinente informar a
usted sobre la situación en que se encuentran los trabajadores y pensionados afiliados
a la C.C.A.F., desde el punto de vista de su acceso a las prestaciones tanto legales
como de bienestar social que les corresponden.
En cuanto al otorgamiento de prestaciones legales de carácter previsional, esto es,
el pago de licencias médicas de trabajadores adscritos a FONASA y el pago de asignaciones
familiares y subsidios de cesantía, cabe señalar que ellas se encuentran debidamente
garantizadas, puesto que se financian con recursos fiscales. Por su parte, tratándose
de prestaciones de bienestar social que la C.C.A.F. otorga a sus afiliados, esto es:
crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, hago presente
a usted que ellas no se verán afectadas por la intervención decretada como tampoco
por la situación financiera coyuntural en que se encuentra la Caja, la que sólo involucra
a la administración y acreedores de dicha entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esta Superintendencia se encuentra
realizando acciones de fiscalización permanentes, orientadas a que los afiliados a
la Caja de Compensación, sean éstos trabajadores o pensionados, continúen accediendo
normalmente tanto a las prestaciones de carácter legal como de bienestar social que
les corresponden.
A mayor abundamiento, durante el mes de octubre del año en curso, este Organismo pudo
verificar que la C.C.A.F. , otorgó a sus afiliados las prestaciones de carácter legal
que a continuación se indican:
a) Subsidios por incapacidad laboral de origen común: se pagaron 53.010 licencias
médicas, correspondientes a un total de 701.156 días de reposo, con un gasto de MM$8.794.
b) Subsidios por incapacidad laboral de origen maternal: se iniciaron 5.322 subsidios,
correspondientes a 239.537 días de subsidio, con un gasto en subsidios y cotizaciones
previsionales de MM$3.156.
c) Asignaciones familiares y subsidios de cesantía: se pagaron 189.607 asignaciones
familiares por un monto total de MM$905, y 184 subsidios de cesantía por un total
de MM$2.
Asimismo, tratándose de prestaciones de bienestar social, se constató que la C.C.A.F.,
durante octubre de 2015, otorgó a sus afiliados las que a continuación se indican:
a) En materia de prestaciones adicionales de carácter gratuito, se otorgaron 19.446
beneficios, correspondientes, entre otros, a bonos por natalidad y fallecimiento,
beneficios médicos, etc. Lo anterior, por un monto de MM$173, cifra similar a la de
octubre del año 2014.
b) En cuanto a las colocaciones de crédito social, se otorgaron 11.243 créditos por
un monto de MM$9.801, cifra inferior a la registrada en octubre de 2014, la que ascendió
a MM$26.214. Cabe señalar que la menor capacidad de la Caja para colocar créditos
sociales, se derivó del escenario financiero por el cual dicha entidad atraviesa.
Finalmente, hago presente a usted que de acuerdo a la información con que cuenta este
Organismo, durante el mes de noviembre de 2015 la C.C.A.F., ha continuado otorgando
al conjunto de sus afiliados las prestaciones tanto legales como de bienestar social
que les corresponden.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/12/2013 | Dictamen 76585-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N°16.744. |