Dictamen 31064-2013
1.- Mediante presentación de antecedentes, doña SM, se ha dirigido a esta Superintendencia
para presentar un reclamo en contra de la CCAF por la responsabilidad que le compete
al haber otorgado un crédito social, código 22-181802-0, el 09 de mayo de 2008, a
doña MR, debido a que la recurrente figura como aval de esa operación de crédito cuyas
condiciones originales no fueron respetadas.
En relación a lo expuesto, informo a Ud. que el monto solicitado del crédito social
originalmente era de $890.000, cuyo valor fue alterado a $5.000.000, en razón que
la firma de la Sra. SM, es decir, el aval, fue falsificada por doña MR, como lo demuestran
los antecedentes que se acompañan y que es de conocimiento de esa Caja. Por lo tanto,
la recurrente solicita a esta Superintendencia se dejen sin efecto los cobros realizados
y que siguen siendo descontados por esa Caja, a la recurrente en su calidad de aval,
toda vez que el Tribunal competente ha determinado que la firma de la solicitud de
crédito es fraudulenta, lo cual invalidaría dichos cobros.
2.- Requerida al efecto por esta Superintendencia, esa Caja envió los antecedentes
del caso, expresando que los pagarés que garantizan las operaciones de crédito son
avalados sin limitación, por ende la SM, en su calidad de aval y codeudor solidario,
responde al pago de la deuda en los mismos términos que dispone la Ley N°18.092, en
el inciso 2 del artículo 47.
Además, esa Caja señala que, en relación a la investigación realizada por la Policía
de Investigaciones, no suspenderá los descuentos que se le realizan a la Sra. Maturana,
en calidad de aval y codeudora solidaria de la Sra.MR, mientras no exista resolución
del Tribunal competente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que analizó los antecedentes
del caso, de los cuales consta:
Que el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, dictaminó que doña MR falsificó un documento,
mediante la firma falsificada de Doña SM en la solicitud de crédito social, con lo
cual procedió a dar un uso malicioso de dicho documento, conforme a lo acreditado
por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile.
Como consecuencia de lo anterior, se invalida lo estipulado en el artículo 47 de la
Ley N° 18.092, que fue citado por esa Caja, toda vez que el artículo 46 de la misma
Ley establece que:
"El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongación
adherida a ésta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante
o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ella.
La sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongación constituye aval,
a menos que esa firma sea del girador o del librado. Otorgado en el dorso debe contener,
además de la firma del avalista la expresión "por aval" u otra equivalente. Otorgado
en documento separado debe, además de la firma del avalista, expresar que el acto
es un aval e identificar claramente la letra a la cual concierne. Los derechos que
emanan de un aval otorgado en instrumento separado, no se transfieren por endoso.
El acto que no reúna los requisitos señalados en este artículo, no constituye aval."
Por lo anterior y conforme a lo expresado en el Dictamen del 9° Juzgado de Garantía
de Santiago, la firma que está estampada en la solicitud de crédito como aval no es
de Doña SM, por no constituir su firma legitima. Por ende la recurrente no constituye
aval de la titular del crédito.
4.- Conforme a lo señalado, esa Caja deberá proceder en cobrar el crédito social al
único deudor, en este caso la titular Doña MR domiciliada en calle Alberto Michelson,
de la comuna de San Miguel, ya que Doña SM no se constituye como aval desde el origen
del crédito, además deberá devolver todo lo indebidamente cobrado a Doña SM, lo cual
se imputará como un pago en exceso por el monto total que haya sido descontado y que
quede disponible para el retiro de la recurrente.
5.- Por lo anteriormente expuesto, esa Caja deberá informar a esta Superintendencia
de lo obrado en un plazo de 22 días hábiles, a contar de la fecha del presente Oficio.