Dictamen 11795-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra esa Caja
de Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica N° 79, tipo 1, que le otorgó reposo por
21 días, a contar del 16 de noviembre de 2013.
2.- Requerida al efecto esa Caja, remitió a este Servicio copia de los antecedentes
que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso primero del artículo
4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la licencia médica correspondiente.
No obstante, el artículo 6° del citado D.F.L. N°44, dispone expresamente que no se
requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4° del
mismo cuerpo legal, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
En la especie, la incapacidad laboral del interesado se originó en un asalto con lesiones,
lo que es concordante con el parte denuncia efectuado ante la Fícalía Local de Puerto
Montt, con fecha 16 de noviembre de 2013 y con el certificado de atención emitido
en el Hospital de Puerto Montt, de fecha 16 de noviembre de 2013, el cual certifica
que: "Ingresó hipotenso a la atención, iniciándose reanimación. Se decide hospitalizar
ante cuadro sospechoso de penetrante torácica y compromiso hemodinámico".
4.- En consecuencia, esta Superintendencia expresa que de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 6° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se instruye a esa Caja proceda a pagar al interesado el subsidio por incapacidad laboral
derivado de la licencia médica N° 79, por cuanto fue otorgada en virtud de un accidente
común.