Dictamen 16148-2014
1.- La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido
a esta Superintendencia, por corresponderle, el correo electrónico que Ud. dirigiera
a la Presidencia de la República, exponiendo que es Ingeniero en Prevención de Riesgos
y que por sus problemas económicos, se permite solicitar se modifique la Ley N°16.744
para que se exija "un prevencionista en cada obra, faena, sucursal o agencia".
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que en su correo
electrónico, no se precisa el alcance de la propuesta y los fundamentos técnicos que
permitan respaldar la solicitud recibida.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N°16.744 en aquellas
empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores
será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales,
el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho
propio, de los Comités Paritarios. Por su parte, el artículo 8° del D.S. N°40, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que se entenderá por
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo
de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes
para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, introducido por modificación
de la Ley N°20.123, en primer término, dispone que los empleadores que contraten o
subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su
giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas
de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores
involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de
50 trabajadores.
Asimismo, se establece que los empleadores que contraten o subcontraten con otros
la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar
el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa
relativa a higiene y seguridad, y deberán velar por la constitución y funcionamiento,
entre otros, de un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas.
Ahora bien, los requisitos para la constitución y funcionamiento de dicho Departamento
fueron establecidos por el Reglamento que dictó el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, contenido en el D.S. N°76, de 2006, de ese Ministerio, que regula la aplicación
del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre gestión de la seguridad y salud en el
trabajo en obras, faenas o servicios, y contempla los Departamentos de Prevención
de Riesgos de Faena en su Título V, artículos 26 al 32.
En consecuencia, desde la vigencia de la denominada Ley de Subcontratación se ha introducido
un nuevo instrumento de prevención que constituye el sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo de trabajadores que en cualquier faena agrupe a más de 50 trabajadores
cualquiera que sean sus empleadores. Asimismo, ese mismo cuerpo legal estableció la
exigencia del Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en cualquier
faena en la que trabajen más de 100 trabajadores, aunque ellos dependan de varios
empleadores.
Sin duda estas modificaciones han contribuido a mejorar la prevención de riesgos,
por lo que no aparece conveniente una modificación de una exigencia tan amplia que
no se relacione con el número de trabajadores en la faena, como Ud. ha planteado.
Finalmente, cabe hacer presente que la situación de los Departamentos de Prevención
de Riesgos Profesionales fue analizada recientemente por profesionales expertos en
materias de seguridad y salud en el trabajo, incorporándose las modificaciones pertinentes
en el proyecto de ley que se encuentra actualmente en trámite en el parlamento, el
que se puede consultar en la página web del Congreso Nacional de Chile.