Dictamen 20114-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de sus
licencias médicas N°s 03, 49 y 51, que otorgaron un total de 55 días de reposo, a
contar del 22 de mayo de 2013, las cuales fueron rechazadas por esa Comisión por la
causal reposo injustificado, no obstante lo cual, posteriormente este Organismo justificó
el reposo prescrito por las licencias antes singularizadas, mediante Oficio de Concordancias.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes respectivos, entre
los cuales se encuentran las copias de las licencias médicas, de la declaración jurada
simple sobre licencia médica durante períodos de cesantía involuntaria, de 27 de mayo
de 2013, certificado de afiliación emitido por AFP Provida, cartola de cotizaciones
de salud, en la cual constan cotizaciones efectuadas en los años 2012 y 2013 y contrato
de trabajo como trabajador portuario eventual, suscrito con el empleador, de 29 de
abril de 2013 y la liquidación y finiquito correspondiente a la misma fecha.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que
tratándose de un trabajador portuario eventual, conforme al artículo 18 A) de la Ley
N°10.662, se considera que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores
embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso
que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación
de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario
contado desde su salida del empleo.
Asimismo, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores
portuarios eventuales, que son contratados diariamente deben cumplir con los requisitos
previstos en el inciso segundo del artículo 4° del D.F.L. N° 44 citado en FTES, esto
es, además del período mínimo de seis meses de afiliación, deben tener a lo menos
un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la
respectiva licencia, entendido esto como 30 días de cotizaciones continuos o discontinuos
dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica que se trate.
En la especie, consta que el interesado suscribió un contrato como trabajador portuario
eventual, cuya fecha de inicio y término corresponde al 29 de abril de 2013, por lo
que la fecha de inicio del reposo de la primera licencia reclamada (22 de mayo de
2013) se encuentra dentro del período de 3 meses de cesantía involuntaria previstos
por la norma señalada.
A su vez, consta que el interesado también cumple con el requisito de afiliación,
puesto que el certificado respectivo emitido por la AFP Provida, de fecha 29 de mayo
de 2013, da cuenta de su ingreso al sistema previsional, a partir del 1° de junio
de 1986.
Finalmente, en cuanto al requerimiento de cotizaciones, se debe señalar que al ser
continuas las licencias reclamadas, el recurrente debe reunir 30 días de cotizaciones
continuos o discontinuos dentro de
los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica N° 03, esto es, entre el 23
de noviembre de 2012 y el 21 de mayo de 2013. En este sentido, de la cartola de cotizaciones
de salud tenida a la vista, se desprende que durante los meses de diciembre de 2012,
enero, febrero, marzo y abril de 2013, empleadores distintos, a saber, "Muellaje"
(74) y "Portuarios (22), efectuaron cotizaciones por más de 30 días.
Lo anterior, por cuanto se estima que el trabajador es un todo para efectos previsionales,
por lo cual el cómputo de los 30 días de cotizaciones previsionales, en este caso
consideró incluso las cotizaciones efectuadas por el otro empleador ("Muellaje"),
totalizando así 96 días cotizados, entre diciembre de 2012 y abril de 2013.
4.- Por tanto, esta Superintendencia complementa lo señalado en el Ordinario citado
en Concordancias, en orden a instruir a esa Comisión disponer el pago de los subsidios
por incapacidad laboral de las licencias médicas N°s 03, 49 y 51, puesto que el interesado
cumple con los requisitos previstos en el caso de los trabajadores portuarios eventuales
para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2018 - Número 4
Cesantía Involuntaria, evolución histórica
Octubre
El personal portuario, personal embarcado y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. Quien convoca este artículo es aquel contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y del personal portuario eventual, durante el período de cesantía involuntaria.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |