Dictamen 20602-2014
1.- Un empleador ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
del Oficio de CONC., que confirmó lo resuelto por esa COMPIN, en cuanto hacer de su
cargo el subsidio por incapacidad laboral pagado a la trabajadora, por la licencia
médica N° 76, extendida por 30 días de reposo a contar del 26 de febrero de 2013.
Acompaña copia de la licencia médica en donde consta que ella fue ingresada en la
A.F.P. Capital S.A. el día 4 de marzo de 2013, tal como consigna el timbre de recepción,
y no en la C.C.A.F., como correspondía, lo que se efectuó el día 14 de ese mismo mes
y año.
En vista de lo relatado, solicita que se considere como gestión útil el trámite realizado
ante la A.F.P. Capital.
2.- Sobre el particular, el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
establece que el empleador debe enviar la licencia médica a la COMPIN o ISAPRE dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
En relación a esta obligación, el artículo 56 del mismo cuerpo reglamentario, dispone
que la COMPIN o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de
plazo por el empleador o entidad responsable. En estas circunstancias, será de responsabilidad
del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la
licencia médica autorizada.
3.- En la especie, el atraso en la entrega de la licencia se debió a que originalmente
fue presentada erróneamente en la A.F.P. Capital el 4 de marzo de 2013, por lo que
corresponde calificar esta acción como una gestión útil que da cuenta de la inequívoca
voluntad del empleador de cumplir oportunamente la exigencia del artículo 13 del D.S.
Nº 3, no correspondiendo sancionarlo autorizando la licencia a su cargo.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión que consideré como gestión útil lo
anteriormente señalado y proceda a modificar la resolución pertinente, dejando sin
aplicación la sanción del artículo 56 del D.S. Nº 3 respecto del empleador.