Dictamen 36026-2014
1.- La intereresada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la resolución
de esa Comisión, que rechazó su licencia médica Nº 79, Tipo 1, que otorgó reposo por
20 días a contar del 8 de diciembre de 2013, por incumplimiento de reposo.
Expone que el día de la visita domiciliaria -26 de diciembre de 2013-, había salido
a comprar un remedio recetado por su médico tratante, razón por la cual no se encontraba
en su domicilio.
Acompaña copia de licencia médica reclamada y antecedentes médicos.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 del
D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en que si bien es cierto la interesada reconoce en su Recurso
de Reposición efectuado ante la referida COMPIN el hecho de haber interrumpido su
reposo el día en que se llevó a cabo la visita domiciliaria que motivó el rechazo
de la licencia médica objeto de reclamo, indica que tal circunstancia se habría derivado
de la necesidad urgente de comprar un remedio recetado por su médico tratante para
el total cumplimiento de su tratamiento. En efecto, la visita domiciliaria se realizó
el 26 de diciembre de 2013 a las 13:46 horas y la interesada ha acompañado boleta
de Farmacias Cruz Verde, en la cual consta que a las 14:11 horas del mismo día, compró
el remedio "Perenteryl", recetado en certificado médico de 25 de diciembre de 2013,
que acompaña.
Al respecto, se debe considerar que en el caso en análisis el motivo de interrupción
de reposo estuvo dado por un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor del
artículo 45 del Código Civil, a saber: la imperiosa necesidad de obtener un remedio
recetado para poder cumplir con el debido tratamiento para la recuperación total del
paciente.
3.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta,
toda vez que la actuación de la reclamante no importa incumplimiento del reposo, por
lo que procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica
Nº 79.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/07/2006 | Dictamen 36026-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744, D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |