Dictamen 39351-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto
por la Subcomisión, que ratificó lo resuelto por la Isapre que rechazó por la causal
fuera de plazo su licencia médica N° 73, que otorgó reposo por 15 días, a contar del
3 de marzo de 2014.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo
11 del D.S. N°3 citado en FTES., usted en su calidad de trabajador dependiente del
sector privado tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica de que se trata a su empleador, el que venció el
4 de marzo de 2014, siendo entregada fuera de dicho plazo sin que haya acreditado
alguna causa de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarla oportunamente.
En efecto, usted no ha acompañado antecedentes que justifiquen la presentación fuera
de plazo de la licencia médica reclamada, como certificado médico que explique su
emisión con efecto retroactivo, no siendo suficiente, para estos efectos, con el sólo
relato de los hechos acaecidos.
Por otra parte, es menester señalar que el artículo 14 del Código Civil, dispone textualmente:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros".
De tal norma fluye que los trabajadores que suscriben un contrato de trabajo y prestan
servicios en nuestro país, están sujetos a la ley chilena y, por ende, a la obligación
de presentar las licencias médicas dentro del plazo que establece el citado artículo
11.
Más aún, el desconocimiento de la normativa reglamentaria precitada no es una excusa
válida para avalar la inobservancia del referido plazo, por cuanto el artículo 8º
del mismo Código dispone, como principio general de nuestro ordenamiento jurídico,
que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, como motivo para justificar el incumplimiento
de obligaciones que la misma impone.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Subcomisión,
que ratificó lo resuelto por parte de la Isapre, que rechazó su licencia médica N°
73, por la causal fuera de plazo.