Descriptores: Concepto Objetivos Ausentarse o reducir
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia consultando si existe alguna norma
específica que permita hacer uso de alguna licencia médica para poder ausentarse de
su trabajo y cuidar de un familiar de tercera edad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento
de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista
o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la
SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad
de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular
de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Cabe señalar que el citado D.S. N°3, cuerpo normativo que regula la emisión y tramitación
de licencias médicas, no contempla la posibilidad de otorgar una licencia médica a
un trabajador para que pueda ausentarse de su trabajo y acudir a cuidar de una persona
de tercera edad. En efecto, los tipos de licencias médicas existentes son 7: por enfermedad
o accidente común, prórroga medicina preventiva, licencia maternal pre y post natal,
por enfermedad grave de hijo menor de 1 año, accidente del trabajo o del trayecto,
enfermedad profesional y patología del embarazo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su consulta.