Dictamen 50997-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN,
que rechazó la licencia médica N° 85, extendida por 11 días de reposo, a contar del
25 de febrero de 2014, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
Acompaña a su presentación, copia de la licencia médica reclamada, de la resolución
de la Comisión, informe médico complementario y listado maestro de licencias médicas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo
11 del D.S. N° 3 citado en FTES, el trabajador dependiente del sector privado, dispone
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
la licencia médica ante el empleador.
A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN
o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo
reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción
para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del
plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor,
siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, el inicio de reposo de la licencia médica N° 85, es el 25 de febrero
de 2014, por lo que el plazo para presentarla al empleador vencía al día siguiente;
sin embargo, en la sección C.1. del formulario, se consigna como fecha de recepción
por parte del empleador el 27 de febrero de 2014, es decir, fuera de plazo.
En relación a lo anterior, en primer término, cabe señalar que si bien la sección
B del formulario respectivo no registra causal de rechazo, se tiene a la vista la
resolución de la COMPIN en virtud de la cual se rechazó la licencia médica reclamada,
por la causal de fuera de plazo.
Asimismo, se le hace presente que usted no ha acompañado antecedentes que permitan
acreditar que la referida inobservancia en el plazo de entrega de la licencia médica
N° 85, se haya debido a alguna circunstancia de fuerza mayor. En este sentido, el
informe médico complementario tenido a la vista, sólo da cuenta de la emisión de dicha
licencia médica en razón patología psiquiátrica por el período de reposo respectivo,
sin hacerse cargo de circunstancia alguna que permita justificar la entrega fuera
de plazo de la misma.
3.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN, en orden a rechazar la licencia
médica N° 85, por la causal de presentación fuera de plazo, sin que se haya acreditado
causal de fuerza mayor que justifique dicho incumplimiento.