Dictamen 51280-2014
1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando
se revise el cálculo de la pensión por gran invalidez de la Ley N° 16.744 que la mutualidad
le otorgó a partir del 24 de mayo de 2013 -por efecto de la calificación como Gran
Inválido que le fijó su Comisión de Evaluación de Invalidez como consecuencia del
accidente del trabajo que le aconteció el 9 de agosto de 2011-, ya que, a su juicio,
en la determinación del monto inicial de este beneficio no le habría sido considerado
el suplemento de pensión establecido en el artículo 40 de la señalada norma legal.
2.- Requerida al respecto la Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento
y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada pensión por gran invalidez
y su valor inicial, adjuntando parte de los antecedentes de respaldo pertinentes.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista
en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por
la individualizada Entidad Mutual para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho,
se encuentran correctos.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
a) Mediante Resolución de 19 de junio de 2013, la ya indicada Comisión de Evaluación
de Invalidez de la Mutualidad, lo calificó a Ud. como gran inválido por los diagnósticos
"Fractura columna torácica con paraplejia secundaria. Fracturas costales múltiples.
Fractura frontal no desplazada. Fractura esternal y Fractura clavícula izquierda operada",
y con la secuela "Paraplejia secundaria a nivel T5", declarándolo gran inválido por
el infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 9 de agosto de 2011, generándole
el derecho a una pensión por gran invalidez de la Ley N°16.744, por su inicio de invalidez
el 24 de mayo de 2013.
Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo
establecido en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N° 16.744, debieron
considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario
inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral (agosto de 2011), correspondiendo
en este caso al período comprendido entre febrero y julio de dicho año. Se debe hacer
presente que los montos de las remuneraciones imponibles se encuentran acreditados
en Certificado de Cotizaciones de AFP, de 15 de julio de 2013, y en las Liquidaciones
de Sueldos de su empleador.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N°3.501, de 1980, a estas
remuneraciones de los seis meses señalados se les descontó el incremento establecido
en el artículo 2° de dicho decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor
1,1757, para trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y
luego fueron amplificadas de acuerdo a lo establecido por el inciso quinto del indicado
artículo 26 de la Ley N° 16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo
vital, escala A) del departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para
fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la
data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión (mayo de 2013), generando
un sueldo base mensual de $570.891.
Atendido que se trataba de una pensión por gran invalidez , según lo establecido en
el artículo 39 de la Ley N°16.744, se determinó primero el 70% del indicado sueldo
base, resultando un beneficio de $399.624 ($570.891 x 0,70). Luego, considerando la
naturaleza del beneficio a conceder, por disposición del inciso segundo del artículo
40 de la Ley N°16.744, a esta última cantidad debió sumársele el 30% del ya referido
sueldo base ($570.891 x 0,30), cifra que alcanzó a $171.267 por concepto de suplemento
de pensión, la que adicionada a los ya señalados $399.624, dio un monto final para
su pensión de $570.891 mensuales, a partir del 24 de mayo de 2013, que la Entidad
Mutual ya indicada le configuró por Resolución N°AP-33-13, de 24 de septiembre de
2013, y pagó en forma acumulada y correcta por la cantidad líquida de $1.503.656,
que involucró el período 24 de mayo al 31 de agosto de 2013.
b) Por lo anterior, es posible concluir que lo obrado por el indicado Instituto para
determinar la pensión por gran invalidez a que Ud. tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones
legales vigentes y a los documentos que se han tenido a la vista en esta ocasión.
4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera
debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |
| Artículo 39 | Ley 16.744, artículo 39 |
| Artículo 40 | Ley 16.744, artículo 40 |