Dictamen 57481-2014
1.- Por la presentación de antecedentes, la Jefa del Departamento Recursos Humanos
de ese Servicio, se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que el Consejo
de Monumentos Nacionales, dependiente de esa Dirección, está ubicado en Avda. Vicuña
Mackenna, comuna de Providencia, está constituido por casas arrendadas, las que se
encuentran próximas a Avda. Vicuña Mackenna y Avda. Bustamante.
Hace presente que la dotación de dicho Consejo es de 26 personas, de los cuales 3
trabajan en regiones. Además, 3 funcionarios pertenecen al Ministerio de Educación
y 78 personas están contratadas bajo la modalidad de Honorarios. Al respecto, consulta
sobre la aplicación del D.S. N°76, de 2006 que regula la aplicación del artículo 66
bis de la Ley N°16.744 y si, en su calidad de empresa principal le corresponde constituir
y mantener en funcionamiento de un Comité Paritario de Faena.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en cuanto a los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
N°16.744, existe la obligación para la entidad empleadora de constituirlos, en todas
aquellas industrias o faenas en que laboren más de 25 personas, para tal efecto, no
se deben contabilizar los funcionarios a honorarios ya que éstos no tienen la calidad
jurídica de funcionarios públicos.
Respecto del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, cabe señalar que,
conforme lo establece el precepto antes citado, la obligación de constituirlo recae
en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales, que ocupen a más de 100
trabajadores, cuyo no es el caso de ese Servicio.
En cuanto a la constitución y funcionamiento del Comité Paritario, el D.S. N°54, citado
en fuentes cuando la entidad empleadora cuenta con faenas, sucursales o agencias distintas
en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse. Por
ello, ha de atenderse a cada agencia o faena, en su caso, casa arrendada en forma
individual para determinar si cuenta con el número de funcionarios suficientes como
para aplicar la citada disposición.
Por otra parte, cabe hacer presente que se entiende por trabajo en régimen de subcontratación
el que una entidad o empresa realiza a través de actividades externalizadas (por ejemplo
aseo, vigilancia), y , para esos casos, el inciso tercero del artículo 66 bis de la
Ley N°16.744, impone a la empresa principal la obligación de implementar y mantener
en funcionamiento en la obra, faena o servicio propia de su giro, un Comité Paritario
de Faena y un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando en ella laboren
más de 25 o más de 100 trabajadores, respectivamente, sin importar que dependan de
distintos empleadores.
3.- En relación con el Consejo de Monumentos Nacionales cabe hacer presente que, según
lo establecido en la Ley N°17.288 es un organismo técnico que depende directamente
del Ministerio de Educación, de manera que la constitución y funcionamiento de su
Comité Paritario no le corresponde jurídicamente a esa Dirección, no obstante que
su Directora sea miembro del mismo y su Vicepresidenta Ejecutiva.
En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde que esa Dirección considere como
empresas subcontratadas a entidades como el Consejo de Monumentos Nacionales que ni
siquiera depende de ella, según lo establecido en la legislación que lo regula.