Dictamen 77056-2014
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise la situación
del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas cuyo cálculo
habría sido efectuado por la Isapre conforme a las reglas establecidas para los trabajadores
independientes, en circunstancias que tendría calidad de dependiente.
Expone que si bien es socio, la empresa está compuesta por otros dos socios, con quienes
comparte participación en partes iguales (33,3% cada uno), por lo que en ningún caso
posee una participación mayoritaria. Agrega que trabaja en virtud de contrato suscrito
con la empresa, realizando sus labores bajo subordinación y dependencia.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la escritura de constitución
de la empresa, en la que aparece como socio junto a otros dos, con un 33,3% de participación
cada uno, correspondiendo la representación, administración y uso de la razón social
a los 3 socios, quienes para efectos de su administración, actuarán en forma conjunta
"dos cualquiera de los tres socios", conforme lo estipula la cláusula cuarta de la
referida escritura.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN remitió antecedentes e informó que debe cotizar
como trabajador independiente al ser socio de la empresa.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, es trabajador dependiente,
toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia
y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo y es trabajador independiente,
aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador
alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
De esta forma, un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente
de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente
además el uso de la razón social, puesto que en dicho caso no existe vínculo de subordinación
y dependencia, indispensable en toda relación laboral.
En la especie, consta que usted junto a sus socios son mayoritarios, ya que todos
tienen derechos en igual proporción en la sociedad y que todos se encuentran en posición
de ejercer la administración y uso de la razón social de la empresa, cumplidas las
condiciones que la escritura de constitución social estipula.
4.- Por tanto, se confirma lo obrado por la COMPIN, en cuanto a que no procede tener
calidad de trabajador dependiente respecto de la empresa de la cual es socio en los
términos expuestos, aplicándole las normas de los trabajadores independientes.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/12/2022 | Dictamen 4886-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cobertura socio mayoritario - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
| 28/06/2007 | Dictamen 42053-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; Código del Trabajo |