Dictamen 78287-2014
1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que al asumir
como Notario Público mantuvo los trabajadores que tenía contratado el Notario anterior,
lo que le ha causado muchos problemas laborales. Señala que una de sus trabajadoras
está jubilada por incapacidad total, desconociendo las patologías por las cuales se
le otorgó la pensión, por lo que consulta si puede trabajar una persona declarada
inválida, si la Mutual puede reevaluar la incapacidad, ya que no presenta visiblemente
incapacidad alguna.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que
un fiscalizador se comunicó con Ud., a fin de precisar algunos antecedentes respecto
del asunto en consulta, momento en el cual Ud. indicó que su trabajadora estaba pensionada
en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que su situación no es materia
de competencia de este Servicio, sino de la Superintendencia de Pensiones.
Precisado lo anterior, cabe señalar que en términos generales, un trabajador declarado
inválido en el sector privado puede continuar trabajando con su capacidad residual.
Lo anterior, por cuanto en el Código del Trabajo no existe una causal de término de
funciones por obtención de pensión, sea por vejez o invalidez. Dentro del sistema
del seguro social contra riesgos profesionales la reinserción laboral constituye una
prestación al contemplarse la reeducación laboral del inválido profesional.
En consecuencia y con lo expuesto, este Servicio considera atendida su consulta.