Dictamen 82018-2014
1.- Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando
se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutualidad le
cursó, con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 16 de mayo del presente
año, por cuanto, en su concepto, por los días de licencia médica a que estuvo afecto
por su infortunio, se le pagó una cantidad que no corresponde.
2.- Sobre el particular, luego de haber analizado tanto los antecedentes que ha proporcionado
junto a su presentación, como la documentación entregada por la Mutualidad, y revisados
los cálculos respectivos de estos beneficios, correspondientes al período de 22 días
que discurren entre el 16 de mayo y el 6 de junio de 2014, se ha comprobado que, de
acuerdo con la información tenida a la vista en esta oportunidad, tanto los cálculos
realizados como los procedimientos empleados por la Entidad Mutual para la determinación
de estos subsidios, resultan bien efectuados.
En efecto, cabe aclararle como cosa previa que según lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los
datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos,
que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se
inicia la licencia, y como en la especie dicho instrumento con derecho a pago de subsidio
nace el 16 de mayo del año en curso, para la configuración de los respectivos beneficios
se consideraron las remuneraciones imponibles de los meses de febrero, marzo y abril
del presente año.
Es así que en este caso, en el primer mes se le considera una remuneración imponible
de $260.250 mensuales; y también en el segundo mes una remuneración imponible de $260.250
mensuales, ambas obtenidas del Contrato de Trabajo, de 10 de abril de 2014, celebrado
con su empleador, y en el tercer mes una remuneración imponible de $547.796 mensuales,
todos por 30 días trabajados.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados
un total por concepto de remuneraciones netas de $871.300; una base de cálculo del
subsidio de $290.433,33 y un monto diario de subsidio de $9.681,10. Este último valor
fue el que consideró la Asociación para determinar el pago a efectuar por las licencias
médicas pertenecientes al ya referido período, según el número de días autorizados
(22 días), cursándosele una cantidad total de $212.984.
3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su
presentación, y aclarada su situación en esta materia específica, sobre la base de
los antecedentes de que se pudo disponer en esta ocasión.