Dictamen 72116-2014
1.- Mediante Oficio de antecedentes, ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia
aclaración de su pronunciamiento en Oficio Ord. Nº 61.517 de 30 de septiembre de 2013,
respecto al derecho al pago de asignaciones familiares del interesado, en su calidad
de exonerado político en goce de Pensión no Contributiva.
Expone que en el referido oficio, se resolvió por aplicación de las normas generales
del DFL Nº 150, de 1981 y las de prescripción del Código Civil, que correspondía pagarle
las asignaciones familiares por sus cargas sólo por el período de los 5 años anteriores
a la solicitud por los cuales los impetró, y por tanto, habiendo ocurrido ello el
22 de mayo de 2012, ante este ente fiscalizador, por el lapso comprendido entre mayo
de 2007 y mayo de 2012. Al respecto ese Instituto estima que no se tomó realmente
en consideración el hecho que el interesado sólo pudo reclamar las asignaciones familiares
en su condición de pensionado en goce de pensión no contributiva, cuando se le reconoció
el derecho a esta prestación, es decir, a partir del 26 de mayo de 2011, data de la
Resolución, del Ministerio del Interior, ya que con anterioridad nada podía solicitar.
Por consiguiente, solo a partir de esa fecha ha tenido 5 años para cobrar la totalidad
del período de asignaciones familiares devengadas en su condición de pensionado y
por tanto, todo el período entre 1998 y 2011, en la medida que se acredite la existencia
de la carga o cumplimiento de los requisitos habilitantes del causante, y siempre
que no hayan sido pagadas en otra calidad de beneficiario que haya podido tener el
Sr. Tapia, o derechamente a otro beneficiario.
2.- Sobre el particular, cabe precisar que mediante el Oficio cuya aclaración se solicita,
esta Superintendencia informó al interesado que el beneficio de asignación familiar
a que tiene derecho se encuentra debidamente pagado por las entidades previsionales
que indica entre el mes de marzo de 2008 y el mes de mayo de 2012.
Asimismo, en el referido Oficio se indica que si bien la ley no establece un plazo
de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar
la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser solicitado en cualquier momento
y corresponderá su autorización, las sumas de dinero en que se traduce la asignación
familiar, solamente se pueden cobrar en forma retroactiva hasta 5 años, conforme al
plazo de prescripción general de 5 años establecido por el artículo 2514 del Código
Civil.
En el caso en análisis, del estudio de los antecedentes que se han tenido a la vista,
se constató que el interesado logró su calidad de pensionado de ese Instituto a contar
del 26 de mayo de 2011 en consecuencia, sólo a partir de esa fecha empieza a discurrir
el plazo de 5 años para aplicar la prescripción antes señalada, por lo que el eventual
derecho a percibir asignaciones familiares en razón de dicha pensión no prescribió.
Dado lo anterior, procede el pago de asignaciones familiares durante el período entre
1998 y 2011, en la medida que se acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes
del (los) causante(s), y siempre que dicho beneficio no haya sido pagado en otra calidad
de beneficiario que haya podido tener el interesado, o a otro beneficiario, tal como
señala ese Instituto en su solicitud.
3.- En consecuencia, se aclara lo resuelto mediante el Oficio Nº 61.517, citado en
concordancias, en el sentido señalado.