Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de
plazo
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de
esa Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la Isapre, en orden a rechazar la licencia
médica N°6-2, extendida por 30 días de reposo, a contar del 1° de abril de 2014, por
la causal de presentación fuera de plazo.
A este respecto, expone que desconocía que su empleador no disponía de sistema para
recibir este tipo de licencias médicas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
al artículo 11 del D.S. N°3 citado en FTES., el trabajador dependiente del sector
privado, dispone de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica ante el empleador.
A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN
o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo
reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción
para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del
plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor,
siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, el inicio de reposo de la licencia médica N° 26-2, corresponde al 1°
de abril de 2014, por lo que el plazo para presentarla al empleador vencía al día
siguiente; sin embargo, en la sección C.1. del formulario, se consigna como fecha
de recepción por parte del empleador el 14 de abril de 2014, es decir, fuera de plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que se ha tenido a la vista la carta
emitida por el empleador de la interesada, quien da cuenta de no haber recepcionado
la licencia médica reclamada por cuanto no tiene convenio con el sistema de licencias
médicas electrónicas en línea, lo cual no estaba en conocimiento de la trabajadora.
En este sentido, cabe hacer presente que el artículo 70 del D.S. N° 3, de 1984, del
Ministerio de Salud, dispone que se entenderá que el trabajador dependiente cumple
con entregar oportunamente las licencias médicas electrónicas, en la medida que estas
sean puestas a disposición del empleador electrónicamente dentro de los plazos previstos
en el referido artículo 11 del reglamento.
En consideración a lo anterior, se tiene por acreditado que la inobservancia del plazo
antes indicado se debió a una causa de fuerza mayor, esto es, aquel "imprevisto a
que no es posible resistir" (artículo 45 del Código Civil), toda vez que se ha establecido
que la presentación fuera de plazo de la licencia médica electrónica en cuestión,
obedeció a una circunstancia ajena a la voluntad de la interesada, a saber, que el
empleador no disponía del sistema para recepcionar este tipo de licencias, lo que
a juicio de este Organismo, justifica el atraso en la tramitación de la misma, conforme
a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud.
3.- Por tanto, se instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior, ordenando
a la Isapre Cruz Blanca S.A. disponer la autorización de la licencia médica nº 26-2,
por haberse acreditado causa de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Ley Nº 15.386; D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.600; Ley Nº 18.020; D.F.L. Nº 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 368, de 1987, del
Ministerio de Hacienda; D.S. Nº 369, de1987, del Ministerio de Hacienda