Dictamen 5290-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia,la
interesada, solicitando que se revisen los cálculos de los subsidios por incapacidad
laboral que le pagó esa CCAF, por sus licencias médicas de reposo pre y postnatal,
permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año.
2.- Al respecto, esta Superintendencia efectúo la revisión solicitada comprobado que
el valor del subsidio pagado por las licencias pre y postnatal, y permiso postnatal
parental, fueron determinado en forma correcta de acuerdo con las normas del DFL N°
44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los documentos
de que se ha podido disponer en esta oportunidad.
En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar por las licencias
por reposo prenatal, prórroga de prenatal, postnatal y del subsidio por reposo postnatal
parental deben realizarse dos cálculos:
a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual
señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será
una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio
o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes
en que se inicia la licencia.
Dado que, la licencias prenatal se inició el 10 de julio de 2013, la base de cálculo
del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y subsidios percibidos
en los tres meses anteriores al inició de dicha licencia, que en el caso de la interesada
correspondieron a los meses de abril,mayo y junio de 2013.
De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $13.374,38.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo
8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deben estar comprendidos dentro
de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno
o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio
diario, se dividirá por 30 ó 60, respectivamente.
Ahora bien, como la interesada, presenta remuneraciones dentro de los seis meses anteriores
al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, esto es,
en el período de agosto, septiembre y noviembre de 2012, el monto del subsidio límite,
es igual a $10.256,15.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el
monto que haya resultado menor y como se señaló, en este caso, el monto menor resultó
ser igual a $10.356,15.
Dicho monto corresponde al que esa CCAF informa haberle pagado diariamente a la interesada
por los subsidios otorgados por sus licencias pre y postnatal, y el permiso postnatal
parental.
3.- En relación a las licencias otorgadas por enfermedad grave del niño menor de un
año, cabe señalar que las tres primeras licencias que corresponden a los N° 34, 368
y 65 a contar del 5 de febrero y hasta el 18 de febrero de 2014, fueron correctamente
calculadas y pagadas a la interesada.
En cuanto a las licencias posteriores, que corresponden a las N°s. 57,83 y 69, otorgadas
a contar del 7 de marzo de 2014, donde correspondió considerar los tres meses anteriores
al inicio de la licencia, es decir; diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, cabe
señalar que en el mes de febrero de 2014, esa Caja consideró para determinar su cálculo
el monto de $166.588 por concepto de remuneración y el monto de $41.024 por concepto
de subsidios. Al respecto, cabe señalar, que el monto de los subsidios considerados
en dicho mes es incorrecto, ya que de acuerdo con el maestro de licencias de Fonasa,
la interesada del 1° al 3 de febrero 2014, estuvo con subsidios por permiso postnatal
parental y del 3 al 18 de febrero 2014, con subsidio por licencia por permiso del
niño menor de un año, y los 18 días de subsidio no alcanzan a un total de $41.024,
como consideró esa Caja, ya que sólo el permiso postnatal parental asciende al monto
diario de $10.356,15 y el subsidio diario de las licencias por enfermedad grave del
niño menor de un año del mes de febrero era de $10.484,04.
4.- Por lo anteriormente expuesto, esa CCAF deberá reliquidar nuevamente el monto
del subsidio correspondiente a las licencias N°s. 57, 83 y 69, incorporando en el
mes de febrero de 2014, además de la remuneración de $166.588, el monto correcto percibido
por subsidios en dicho mes, una vez efectuada la reliquidación pagar a la interesada
las diferencias que se produzcan.