Dictamen 5291-2015
1.- Mediante presentación de antecedente, ha recurrido a esta Superintendencia la
interesada, solicitando se revise el cálculo de su subsidio por incapacidad laboral
que le pagó esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por su licencia otorgada
a contar del 5 de abril de 2014, ya que le consideró la remuneración del mes de marzo
de 2014, mes en el que trabajo sólo dos días.
2.- Requerida al respecto, esa Caja de Compensación informó que en el mes de marzo
de 2014, la interesada además de trabajar 2 días, estuvo con subsidio por incapacidad
laboral y percibió por este concepto un monto de $485.561, por lo tanto, el subsidio
reclamado por la interesada fue reliquidado produciéndose una diferencia a su favor
de $5.395,12 por cada día que fue pagada por los 30 días de subsidio de la licencia
reclamada además de los 30 días de la licencia siguiente, otorgada a continuación
por 30 días más, por un total de $332.011, que fue cobrado por la interesada el 23
de junio de 2014.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que revisado el cálculo del
subsidio por la licencia otorgada a la interesada, a contar del 5 de abril de 2014,
se constató la reliquidación practicada por esa Caja producto de la incorporación
del monto del subsidio percibido. No obstante, se debe hacer presente que la Caja
no consideró en el mes de enero de 2014, por considerarla una remuneración ocasional,
un estipendio denominado "Comisión Ventas", por el monto de $501.190. Al respecto,
debe manifestarse que esta Superintendencia mediante la Circular N°1.651, de 1998,
señaló que para efectos de determinar si una remuneración debe o no incluirse en la
base de cálculo de un subsidio por incapacidad laboral, es necesario establecer si
se trata de una remuneración ocasional, que se paga en una fecha o época determinada,
o por mera liberalidad del empleador, caso en el cual no debe incluirse en el cálculo
del subsidio, o si se trata de una remuneración variable, esto es, aquella que depende
del rendimiento, de la productividad o del logro de metas, por lo que siempre existe
la posibilidad de recibirla, caso en el que debe incluirse en el cálculo.
4.- Por lo tanto, aplicando el criterio expuesto, el estipendio denominado "Comisión
Ventas", constituye una remuneración variable que debe considerarse en el cálculo
del subsidio, por lo tanto, se instruye a esa Caja de Compensación que proceda a reliquidar
nuevamente el subsidio incrementando en $501.190, la remuneración imponible de enero
de 2014.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/07/1988 | Dictamen 5291-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18469 |