Dictamen 5735-2015
1.- La empresa individualizada. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en
contra de la resolución de esa COMPIN, por hacer de cargo de esa empresa el monto
equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora , por la licencia
médica N°43, otorgada por 7 días a contar del 19-10-2012, por presentación fuera del
área y plazo.
El Encargado de Remuneraciones de la empresa señaló a un funcionario fiscalizador
de este Organismo de Control que la interesada presta sus servicios en Coyhaique y
que la referida licencia fue tramitada ante la C.C.A.F., en Santiago.
2.- Requerida al efecto dicha Caja, informó que esa COMPIN emitió la resolución con
cargo al empleador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 13° del
D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados
los datos que le son requeridos en la licencia médica, deben enviar el formulario
para su tramitación al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo
ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro
de los 3 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.
El inciso segundo del artículo 2° del citado reglamento, refuerza la competencia de
los Servicios de Salud al disponer: "La recepción a trámite de las licencias de los
trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, deberá efectuarse en las oficinas
de la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador."
Por otra parte, el artículo 56, del citado D.S. Nº 3, de 1984, dispone que el Servicio
de Salud o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo
por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado
antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que
el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
En estas circunstancias será de responsabilidad del empleador o entidad encargada
pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica
autorizada.
En la especie, el atraso en la entrega de la licencia se debió a que originalmente
fue presentada ante la C.C.A.F. De Los Andes, la que la presentó ante la COMPIN Metropolitana,
siendo rechazada por fuera del área y posteriormente, remitida a esa COMPIN, por ser
la competente para su conocimiento y resolución.
Acreditada la recepción dentro de plazo ante la referida Caja de Compensación, corresponde
calificar esta acción como una gestión útil que da cuenta de la voluntad del empleador
de cumplir, oportunamente, el plazo del artículo 13 del D.S. Nº 3, no correspondiendo
sancionarlo, autorizando la licencia a su cargo.
4.- En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución y autorice
la licencia médica N° 43, sin aplicación de sanción al empleador.
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