1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia, señalando que le fue emitida
la licencia médica N° 05, otorgada por 30 días, por el periodo comprendido entre el
25 de julio de 2014 hasta el 23 de agosto del mismo año. Indica que si bien dicha
licencia se encuentra autorizada por esa Comisión, su empleador sólo le pagó su remuneración
hasta el 31 de julio de 2014, fecha en que fue desvinculada de su cargo.
2.- Requerido al efecto, el Ejército de Chile remitió un informe al tenor de la presentación
efectuada por la interesada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que los trabajadores
dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener
derecho a un subsidio por incapacidad laboral, beneficio que se encuentra regulado
en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En este sentido, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, agrega que los subsidios se pagarán
hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado
el correspondiente contrato de trabajo. Así, los trabajadores dependientes del sector
privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, podrán seguir
gozando del beneficio mientras sus licencias médicas sean continuadas, es decir, sin
solución y continuidad y por el mismo diagnóstico.
En cambio, la situación de los funcionarios públicos es distinta, ya que cuando hacen
uso de licencia médica, éstos no tienen derecho a percibir un subsidio por incapacidad
laboral como los trabajadores del sector privado, por cuanto gozan del derecho a remuneración
por parte de la entidad pública empleadora.
En la especie, cabe señalar que la interesada se desempeñaba como funcionaria a contrata
del Ejército de Chile. Respecto de este punto, resulta necesario precisar que el artículo
2° del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Estatuto
del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que queda afecto a las normas de dicho
Estatutos, entre otros, el personal a contrata.
Por otra parte, el artículo 223 del citado D.F.L. N° 1, señala que el personal tendrá
derecho a feriados, permisos y licencias médicas en conformidad a las normas establecidas
en la Ley Nº 18.834.
A su vez, el artículo 111 del D.F.L. N°29, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que
contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto
Administrativo, dispone que los trabajadores del Sector Público durante los períodos
que hagan uso de licencia médica (debidamente autorizadas) tienen derecho a la mantención
del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad
laboral contemplado en el D.F.L. N° 44.
Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº 18.196 dispone que las instituciones
públicas tienen derecho a que se les pague por sus trabajadores afectos al Estatuto
Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que
les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº
44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, cuando la persona deja de tener la calidad de funcionario público, cesa
su derecho a mantener sus remuneraciones mientras haga uso de licencias médicas, ya
que la entidad pública no puede pagarle remuneración a quien dejó de ser su dependiente,
y como dicho funcionario no se rige por las normas del citado D.F.L. Nº 44, tampoco
tendrá derecho a percibir un subsidio por incapacidad laboral.
En el presente caso, la documentación que se ha tenido a la vista da cuenta de que
el vínculo laboral de la interesada con el Ejército de Chile cesó el 31 de julio de
2014, razón por la cual, a partir de esa fecha, la interesada ya no tuvo derecho a
que se le mantuviera su remuneración, sin que exista tampoco la obligación de pagar
subsidio por incapacidad laboral por parte de esa Comisión, ya que la interesada no
estaba afecta a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta por
la interesadae instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, reduciendo
la licencia médica N° 05 a 07 días de reposo, hasta el 31 de julio de 2014.