Dictamen 18266-2015
1.- Mediante las presentaciones citadas en antecedentes, usted se ha dirigido a esta
Superintendencia solicitando que se le informe si existe una normativa que permita
considerar, como respaldo para la obtención de un nuevo crédito social, las dos pensiones
que percibe.
2.- Requeridas al efecto, dos Cajas de Compensación emitieron, cada una de ellas,
un informe sobre su situación crediticia.
Al respecto, la C.C.A.F. "A" ha informado que recibió dos solicitudes de créditos
sociales de parte suya, con fechas 30 de enero y 31 de marzo de 2014, las que no fueron
autorizadas después de efectuada la correspondiente evaluación de su capacidad de
endeudamiento, en razón de que usted tiene un crédito con la C.C.A.F. "B" cuyo descuento
mensual no permitió concederle un nuevo crédito social, según las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que el procedimiento efectuado
por la C.C.A.F. "A" se ajusta a la normativa vigente y tiene por objeto no sobreendeudarlo,
lo que le ocasionaría un mayor perjuicio económico.
Atendido que usted es titular de dos pensiones y sólo está afiliado a la Caja "A"
con la pensión que se individualiza, donde le descuentan el crédito de la Caja de
Compensación "B", puede afiliarse también con la otra pensión, para que se evalúe
nuevamente su capacidad de endeudamiento en dicha Caja.
Lo anterior, por cuanto de acuerdo con la normativa vigente un pensionado que es titular
de más de una pensión sólo puede afiliarse a una Caja de Compensación.
4.- En conclusión, usted puede afiliarse a la C.C.A.F."A"con la otra pensión, para
solicitar un nuevo crédito.