Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Aprueba acuerdo de Directorio. transacciones extrajudiciales
Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833
Concordancia con Oficios: Oficio N° 18433, de 23 de marzo de 2015, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s 3093 y 3105, de 17 de marzo y 1° de abril
de 2015, de esta Superintendencia.
1.- Por la Carta de antecedentes, se ha elevado en consulta el acuerdo adoptado por
el Directorio de la C.C.A.F., en la sesión ordinaria, celebrada el 30 de marzo de
2015, por el cual se acogió favorablemente lo instruido por esta Superintendencia
mediante el Oficio de concordancias, en orden a ajustar integralmente a las instrucciones
contenidas en la citada Circular N°3093, los acuerdos de Directorio adoptados en sus
sesiones de agosto y diciembre de 2014, respectivamente.
Señala que en la referida sesión de Directorio, se acogió favorablemente lo planteado
en el Oficio citado en concordancia y aprobó entregar a los pensionados beneficiarios
de una pensión básica solidaria (PBS), y a otros pensionados que perciban una pensión
igual o inferior a la PBS, afiliados y no afiliados, el beneficio de reprogramación
especial con el objeto de reducir al 15% de la pensión líquida, el monto de la cuota
que dichos deudores deben pagar mensualmente por su crédito, bajo las condiciones
establecidas en la mencionada Circular N° 3093.
Además, en el punto 4.- de la Carta de antecedentes el Sr. Gerente General señala
que el Directorio le ha instruido mencionar su preocupación que en la reprogramación
con alguno de los deudores, se suscriban transacciones extrajudiciales.
2.- Al respecto, esta Superintendencia aprueba el acuerdo de que se trata.
En cuanto a lo señalado en el párrafo tercero de punto anterior, ello ha quedado solucionado
con la Circular N° 3105, de 1° de abril de 2015, de esta Superintendencia, cuyo punto
II reemplazó el punto 1. de la Circular 3093, permitiendo que la condonación se efectúe
vía transacción o vía remisión parcial de la deuda.
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES
DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR,
COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.
REGULA MARCO DE SOLUCIÓN DE ENDEUDAMIENTO DE PENSIONADOS CON PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
O CON OTRA DE IGUAL O INFERIOR MONTO.
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE,
SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
DE ASIGNACIÓN FAMILIAR