Dictamen 22907-2015
1.- Con el objeto de resolver la reclamación formulada por la recurrente, como curadora
de su padre declarado interdicto en forma definitiva, quien acudió a esta Superintendencia
solicitando que se suspendan los cobros efectuados por la Caja que usted administra
a la pensión de su padre, toda vez que ya había sido declarado como tal al momento
de la suscripción del compromiso crediticio con esa Caja.
2.- A requerimiento de este Organismo la Caja informó que a la fecha del otorgamiento
del crédito no había recibido ningún antecedente que informara la interdicción del
interesado, motivo por el que se le dio curso normal al préstamo solicitado.
3.- Al respecto, esta Superintendencia señala que en conformidad al artículo 465 del
Código Civil, declarada la interdicción por demencia e inscrita en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos
los actos y contratos posteriores a la declaración de interdicción serán nulos.
Señala el mismo Código, en su artículo 447 que los decretos de interdicción provisora
o definitiva deben inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del
Conservador de Bienes Raíces respectivo y notificarse al público mediante 3 avisos
publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia de la capital
de la región, si en aquella no lo hubiera. Desde el momento de la inscripción, todos
los actos del interdicto serán nulos, de nulidad absoluta.
4.- Considerando que la declaración de interdicción del interesado se realizó el día
29 de septiembre de 2014, en conformidad a los antecedentes que se han tenido a la
vista, con anterioridad a la suscripción del crédito con la C.C.A.F. , los actos y
contratos realizados por él adolecen de nulidad absoluta. En consecuencia, se instruye
a Ud. para que se dejen sin efecto las obligaciones emanadas del crédito contratado
por el padre de la recurrente, el día 29 de octubre de 2014 y se suspendan de inmediato
las acciones de cobranza sobre su pensión.