Dictamen 22985-2015
1.- Con fecha 1 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial el D.S.
N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Aplicación
del artículo 2° de la Ley N° 20.773 sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria. Posteriormente,
el martes 7 de abril, dicha publicación fue complementada.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 20.773 modificó
la Ley N° 16.744, suprimiendo el inciso final de su artículo 66 y agregando el artículo
66 ter.
En síntesis, la normativa dictada estableció la obligación de las empresas de muellaje
de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o
frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los
trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25
personas. Debe destacarse que, los miembros de dichos Comités deberán ser elegidos
entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales.
Además, en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.773, se dispuso
que, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más empresas de las señaladas
en el artículo 136 del Código del Trabajo, esto es, empresas de muellaje, cada una
de ellas debía otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución
y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en
materias de sus competencias serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras
y sus trabajadores. Asimismo, a este último Comité se le entregaron atribuciones de
coordinación de los Comités Paritarios de empresa, como también el ejercicio de las
funciones que establece el artículo 66 de la Ley N° 16.744, en los casos que defina
el reglamento.
3.- En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social dictó el D.S. N° 3, antes citado, el cual hace aplicable a los
Comités de Faenas Portuarias el D.S. N° 54, de fuentes, salvo respecto de aquellas
materias reguladas expresamente por dicho reglamento, pasando a normar la constitución
y funcionamiento de los Comités de Faena Portuaria de Empresas de Muellaje y de Puerto.
4.- En la especie, la letra l) del artículo 10 del D.S. N° 3, de 2015, permite que
el trabajador elegido como miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de
Empresas de Muellaje no haya asistido al curso de orientación en prevención de riesgos
profesionales que señala la letra d) del D.S. N° 54, de fuentes. Con todo, el empleador
deberá "adoptar las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, dicho trabajador
asista al curso". Asimismo, se indica que este curso será impartido por los Organismos
Técnicos de Capacitación regulados en el D.S. N° 49, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social -esto es, las entidades que realizan el curso básico de seguridad
en faenas portuarias-, o por los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.
Al efecto, el reglamento en análisis fija la duración mínima del curso antes mencionado,
a saber, 20 horas. Asimismo, dicho curso deberá contemplar, a lo menos, los siguientes
contenidos:
a) Roles, funciones y normativa de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y
contenido de la Ley N° 16.744;
b) Identificación y evaluación de riesgos;
c) Herramientas de diagnóstico de situaciones de riesgo en el trabajo;
d) Investigación de las causas de los accidentes del trabajo, y
e) Elaboración y control de la ejecución del programa de trabajo.
Además, se dispuso que esta Superintendencia, de acuerdo a sus competencias, podrá
impartir instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 sobre
el contenido de estos cursos y la metodología con que deben dictarse, sin perjuicio
de sus demás atribuciones.
A su vez, debe precisarse que el artículo transitorio del D.S. N° 3, de 2015, estableció
que dentro 30 días desde su publicación, las entidades empleadoras deben constituir
los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de Puerto, si corresponde.
5.- Por tanto, en atención a lo expuesto, se pone en su conocimiento la normativa
reglamentaria vigente y se le instruye tener a la vista lo señalado en el numeral
4 de este Ordinario, debiendo adoptar todas las medidas que sean pertinentes para
impartir a los trabajadores portuarios de sus empresas afiliadas o adherentes el curso
de orientación en prevención de riesgos profesionales en los términos del D.S. N°
3, de fuentes, si ello le es requerido.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.773 | Ley 20.773 |
| Artículo 2 | Ley 20.773, artículo 2 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |
Legislación citada
Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66Ley 20.773Ley 20.773, artículo 2