Dictamen 28755-2015
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
respecto de la licencia médica N°4-8, extendida por 12 días de reposo, a contar del
30 de mayo de 2014, que fue erróneamente presentada por el empleador ante la C.C.A.F.
, no obstante que procedía tramitarla ante la ISAPRE Consalud S.A.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que por tratarse de una licencia emitida
electrónicamente, pero que fue impresa y tramitada en papel, no pudo recuperarla del
sistema de licencias médicas electrónicas, por lo que no le es posible efectuar su
redireccionamiento a esa ISAPRE.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del
Ministerio de Salud, dispone que el empleador procederá a enviar el formulario de
licencia para su autorización a la ISAPRE o la COMPIN en cuyo ámbito de competencia
se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, precisando que es de exclusiva
responsabilidad del empleador, entregar el formulario de licencia oportunamente en
el establecimiento competente que corresponda.
En la especie, la licencia médica fue erradamente presentada en la C.C.A.F. el 30
de mayo de 2014, en circunstancias que la interesada estaba afiliada a esa ISAPRE.
Por tanto, se remite a esa ISAPRE copia de la licencia médica N° 4-8, la que aparece
recibida por el empleador, el 30 de mayo de 2014, con timbre y firma de la empresa
y presentada en la Sucursal Independencia de la C.C.A.F, ese mismo día 30, con el
objeto de que ese organismo se pronuncie respecto de la misma, por corresponderle,
ya que la interesada es afiliada a esa institución de salud previsional.