1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F.
, ya que, según indica, dicha entidad no efectuó el pago de sus cotizaciones correspondientes
al seguro de cesantía, mientras hizo uso de licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que tramitó una serie de licencias médicas
suyas, emitidas entre el 05 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre de 2014, agregando
que los subsidios por incapacidad laboral derivados de dichas licencias fueron oportunamente
cobrados por usted.
Además, indica que no cuenta con la fecha en que usted se habría afiliado a la Administradora
de Fondos de Cesantía Chile S.A., por lo que no se realizó la retención y pago de
la cotización de cargo del trabajador, que asciende a un 0,6% de su remuneración imponible.
Por lo anterior, indica que deberá presentar un certificado de afiliación a la señalada
institución, con la finalidad de reliquidar los subsidios pagados desde la fecha en
que se certifique su afiliación. Además, para efectos de pagar dicha cotización, usted
deberá reintegrar la parte de los subsidios por incapacidad laboral que percibió,
por el monto correspondiente a las cotizaciones reclamadas, toda vez que la cotización
del 0,6% de su remuneración imponible es de cargo del trabajador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
primero transitorio de la Ley N° 19.728, que establece el Seguro de Cesantía, dispone
que los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la referida ley, tendrán la
opción para ingresar al Seguro, generando en dicho caso la obligación de cotizar que
establece el artículo 5º. El trabajador deberá comunicar dicha decisión al empleador,
con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva el día 1º del
mes siguiente, al de la recepción de la comunicación, conforme a las instrucciones
generales que imparta al efecto la Superintendencia de Pensiones.
En la especie, el señalado Seguro de Cesantía entró en vigencia el 02 de octubre de
2002, fecha en la que usted mantenía un contrato de trabajo vigente. En efecto, la
copia de finiquito de trabajo que se ha acompañado, da cuenta de que usted prestó
servicios para la empresa Farmacias ..., entre el 01 de marzo de 2001 y el 01 de octubre
de 2014. De lo anterior se desprende que usted no se encontraba automáticamente afiliada
al Seguro de Cesantía, sino que debió ingresar voluntariamente a éste. Sin embargo,
usted no ha acompañado ningún antecedente que permita determinar la fecha exacta en
que se afilió voluntariamente al Seguro de Cesantía.
Por otra parte, resulta necesario hacer presente que el artículo 5° de la Ley N° 19.728,
establece que el Seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:
a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador con contrato
de duración indefinida.
b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso de los trabajadores con contrato
de duración indefinida y un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores
con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Ambos, de cargo
del empleador.
c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias
mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias
mensuales.
A su vez, el artículo 8° del mismo cuerpo legal señala que en caso de incapacidad
laboral transitoria del trabajador, la cotización indicada en la letra a) del artículo
5º, deberá ser retenida y enterada en la Sociedad Administradora, por la respectiva
entidad pagadora de subsidios. La cotización indicada en la letra b) del artículo
citado, será de cargo del empleador, quien la deberá declarar y pagar.
Así, durante los periodos de licencia médica, la cotización señalada en la letra a),
que es de cargo del trabajador, se financiará con el subsidio por incapacidad laboral
al que éste tenga derecho, correspondiendo a la entidad pagadora de dicho subsidio
(en su caso, la C.C.A.F. ) la obligación de retener y pagar esa cotización a la Sociedad
Administradora del Seguro de Cesantía.
4.- En consecuencia, usted deberá presentar ante la C.C.A.F. un certificado de afiliación
al Seguro de Cesantía, a fin de determinar la fecha desde la cual dicha entidad debió
retener sus cotizaciones correspondientes al citado seguro. Ahora bien, como las señaladas
cotizaciones debieron financiarse con los subsidios por incapacidad laboral que percibió
íntegramente, usted deberá reintegrar el monto correspondiente a las cotizaciones
reclamadas, a fin de que sean pagadas por la referida Caja de Compensación a la sociedad
administradora del Seguro de Cesantía.