Dictamen 41468-2015
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica N° 17, emitida por 30 días, a contar
del sábado 15 de enero de 2015, por presentación fuera de plazo a su empleador y patología
irrecuperable.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica
reclamada y copia del libro de novedades de la conserjería donde desempeña sus funciones.
2.- Requeridas al efecto, tanto esa Subcomisión como la Superintendencia de Pensiones
remitieron a este Servicio los antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, conforme a los artículos 11 y 54 del D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, esta Superintendencia declara que corresponde que esa Comisión
autorice la licencia médica reclamada.
Lo anterior por cuanto, en la especie, el interesado, en su calidad de trabajador
del sector privado, tenía plazo para presentar la citada licencia médica a su empleador
hasta el día 16 de enero de 2015. Según consta en la sección C1 del formulario, ésta
habría sido recepcionada por el empleador el día 22 de enero de 2015, esto es, fuera
de plazo establecido en el citado D.S. N° 3.
Al respecto, el interesado ha acompañado una copia del libro de novedades de la "Comunidad
Edificio Barlovento", que en la página correspondiente al día jueves 15 de enero de
2015, consigna lo siguiente: "16:40. Nota. Ingresa interesado. Entrega licencia médica
para administración". Asimismo, el interesado ha adjuntado un certificado emitido
por su empleador, en el que se confirma que la licencia médica reclamada fue presentada
por el trabajador el día 15 de enero de 2015. Así, los antecedentes precedentemente
señalados dan cuenta de que la licencia reclamada fue recibida por el empleador del
interesado el día 15 de enero de 2015, es decir, dentro del plazo reglamentario establecido
en el D.S. N° 3.
Por otra parte, respecto de la causal de "diagnóstico irrecuperable", resulta necesario
señalar que los antecedentes acompañados dan cuenta de que el reposo otorgado en la
licencia médica reclamada se encuentra médicamente justificado, por cuanto se acreditó
incapacidad laboral durante todo el período comprendido en ésta. En efecto, las Comisiones
Médicas de la Superintendencia de Pensiones, mediante la Resolución, de 29 de diciembre
de 2014, ejecutoriada el 11 de febrero de 2015, otorgaron al interesado un 77% de
incapacidad, lo que avala el reposo otorgado en la licencia en comento, por cuanto
la patología diagnosticada se encontraba en etapa de evolución, hasta finalmente obtener
la declaración de invalidez mediante el citado dictamen.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por el interesado
e instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, autorizando de la licencia
médica N° 17.