Dictamen 43209-2015
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado solicitando una revisión
de las prestaciones médicas que le ha otorgado esa Mutualidad con ocasión del accidente
del trabajo que lo afectó el 21/10/2013. Reclama en especial por el alta médica que
se indicó, la cual estima prematura.
Requerida al efecto esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos un informe médico y copia de ficha clínica incluida en un CD. Informa en
síntesis que el interesado ingresó a sus dependencias el 31/10/2013, víctima de un
accidente laboral que le lesionó la mano derecha. Da cuenta de los procedimientos
terapéuticos efectuados, indicando que hubo un período de reposo desde el 21/10/2013
al 01/06/2014 y que la Comisión Evaluadora fijó en un 22.5% la pérdida de capacidad
de ganancia derivada de secuelas del accidente en comento. De los mismos antecedentes
remitidos, se colige que el alta indicada el 01/06/2014, fue levantada el 29/08/2014
por mantener controles y que posteriormente el interesado fue sometido a procedimientos
anestésicos para mitigar su dolor crónico de difícil manejo, incluyendo múltiples
bloqueos tronculares, bloqueo del ganglio estrellado, infiltración con toxina botulínica
y una hospitalización. Finalmente esa Mutual informa que la Comisión Evaluadora reevaluó
la incapacidad y mediante la Resolución, de 23/04/2015, mantuvo el porcentaje anteriormente
asignado.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo
procedieron al análisis de los antecedentes clínicos, concluyendo que el alta laboral
indicada con fecha 01/06/2014, fue prematura por cuanto el trabajador se encontraba
muy sintomático, con dolor exquisito, hipersensibilidad global, rigidez e incapacidad
laboral, requiriendo los nuevos procedimientos terapéuticos que fueron efectuados.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara que el alta médica indicada el 01/06/2014 al interesado, fue prematura, habiendo
debido por tanto esa Mutualidad, haberle otorgado las prestaciones médicas y económicas
correspondientes hasta su evaluación final con fecha 23/04/2015.