Dictamen 43894-2015
1.- Mediante el Oficio N°19.926 de 30 de marzo de 2015, esta Superintendencia aprueba
con los alcances que se formulan el Acuerdo de Directorio, de 27 de enero de 2015
de la C.C.A.F., sobre las modificaciones introducidas a su Reglamento Particular de
Prestaciones Adicionales.
2.- Por la carta indicada en la suma, la Caja informa a esta Superintendencia sobre
el alcance formulado al artículo 38° del Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales
que se refiere a agregar un inciso 4 que, establezca que la Caja en el sistema de
selección de los afiliados para ocupar sus Centros Vacacionales, deberá ponderar,
entre otros factores, la solicitud de afiliados que no han concurrido a ellos y la
de los no seleccionados en procesos anteriores, con el fin de que exista el mayor
número posible de afiliados que tengan derecho a concurrir a dichos Centros. Además,
de complementar el inciso 3 con los parámetros que se considerarían para otorgar acceso
rebajado a dichos Centros a las empresas adherentes.
Expresa la Caja en relación a agregar un inciso 4° al art. 3, de acuerdo a lo establecido
en el párrafo que antecede, que se han creado Nuevas Políticas de Reservas para los
Centros Vacacionales, las que tiene por objeto ampliar la penetración de este beneficio
en la población afiliada, lo que es parte del proyecto de gestión hotelera.
Agrega que por lo anterior, se propone como contenido del inciso 3° el siguiente :
"A fin de que existe el mayor número posible de afiliados que tengan derecho al beneficio
de concurrir a los Centros Vacacionales, se han creado Políticas de Reservas, las
que deberán ser conocidas y respetada por los usuarios".
En relación con el alcance de proceder a complementar el actual inciso 3° con la indicación
de los parámetros que se concederían para otorgar acceso rebajado a los Centros a
las empresas adherentes, informa la Caja que dicho inciso 3° pasaría a ser inciso
4 con el siguiente contenido: "Asimismo, la Caja podrá otorgar acceso rebajado a los
Centro a sus empresas adherentes, de acuerdo al número de noches requeridas y al porcentaje
de descuento que le corresponde a la mayoría de los trabajadores de la respectiva
empresa, entre otros aspectos, de conformidad a lo determinado en forma anual por
la Gerencia General ".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que con el objeto
que exista la debida equidad y transparencia la C.C.A.F. deberá expresar en el inciso
3° cuáles serían los parámetros que constituyen las Nuevas Políticas de Reserva, creadas
para que exista el mayor número posible de afiliados que tengan derecho al beneficio
de concurrir a los Centros Vacacionales citados.
Las Nuevas Políticas de Reservas, que constituirían los factores de selección de los
afiliados que pueden concurrir a dichos Centros Vacacionales deberán, entre otras,
contemplar la solicitud de los afiliados que no han concurrido a los aludidos Centros
y la de los no seleccionados en procesos anteriores. Además, ellas deberán ser también
respetadas por los ejecutivos y el personal de la C.C.A.F.
Dichas Políticas de Reservas deberán ser publicadas en la página web institucional
de la C.C.A.F.
Asimismo, cabe señalar que ésta Superintendencia estima que no procedería que la C.C.A.F.
otorgara acceso rebajado a los referidos Centros a sus empresas adherentes, considerando,
entre otros aspectos, el número de noches requeridas y el porcentaje de los descuentos
efectuados a un mayor número de trabajadores de una empresa adherente, ya que lo anterior
podría utilizarse como mecanismo de fidelización de las empresas adherentes para la
C.C.A.F.
Por otra parte, los mencionados factores para las empresas adherentes de trabajadores
de menores ingresos podrían constituir una segregación, es decir, una discriminación
para que sus trabajadores tengan acceso rebajado a los Centros Vacacionales.