Dictamen 48237-2015
1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando el pago del
subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas de descanso
prenatal y postnatal N°s 93-K y 74, que indicaron reposo por un total 122 días a contar
del 9 de diciembre de 2013, por el empleador A, y el subsidio por la licencia médica
de descanso postnatal N° 68, por 84 días a contar del 16 de enero de 2014, por el
empleador B. Expresa que no pudo cobrar los subsidios por estar en trámite para obtener
cédula de identidad.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que, el inciso segundo del
artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros,
el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio Ordinario N° 34.680, de 27 de septiembre de 2000, este
Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece
dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto
a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del
plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica
deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, consta del documento "Listado Maestro Pago de Subsidio FONASA", que
las licencias médicas en referencia, otorgaron reposo hasta el 9 de abril de 2014,
fecha desde la cual se cuenta el plazo de prescripción de seis meses, por lo que el
plazo para el cobro de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las
licencias médicas N°s 93-K, 74, y 68, venció el 9 de octubre de 2014.
No obstante lo anterior, la interesada ha acreditado que se vio imposibilitada de
cobrar oportunamente el subsidio por incapacidad laboral de la licencia antes mencionada,
debido al vencimiento de su cédula de identidad en calidad de extranjera, la cual
fue nuevamente emitida recién el día 25 de junio de 2015, situación que a juicio de
esta Superintendencia constituye una situación de fuerza mayor en los términos del
artículo 45 del Código Civil, esto es, el imprevisto a que no es posible resistir.
3.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN proceda a pagar el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a las licencias médicas N°s. 93-K, 74, y 68.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Artículo 45 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |
| Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |