Dictamen 55697-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el
interesado, solicitando se revise el cálculo del subsidio que le paga esa CCAF.
2.- Requerida al respecto, esa Caja informó haber realizado el cálculo del subsidio
utilizando el promedio de las tres remuneraciones imponibles anteriores al inicio
de la licencia médica N° 11, otorgada a contar del 16 de agosto de 2011, según las
normas del artículo 8° del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Añade esa Caja que los subsidios pagados al interesado, consideran las licencias médicas
del período del 16 de agosto de 2011 y hasta el 1°de agosto de 2015, otorgadas sin
solución de continuidad y por el mismo diagnóstico y por lo tanto los subsidios correspondientes
tienen la misma base de cálculo.
Finalmente, informa que ha aplicado el reajuste anual en dos ocasiones años 2012 y
2013, y que en el año 2014 el IPC fue negativo, por tanto mantuvo el valor del subsidio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que ha revisado el cálculo
del subsidio diario del interesado, pudiendo constatar que éste fue inicialmente bien
determinado en un monto de $26.025,12. No obstante, la aplicación de los reajustes
no se ha realizado en forma correcta.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 18° del citado DFL N° 44, de 1978, establece
que: "El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad
en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico
de las licencia que los originan. Dicho reajuste será equivalente al 100% de la variación
que experimente el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas, entre el último día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio
o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último
del mes anteprecedente a aquel en que comience a devengarse el reajuste".
En este caso, la fecha de inicio de la licencia médica es el 16 de agosto de 2011,
por lo tanto el 16 de agosto de 2012, correspondió reajustar el monto del subsidio
diario como sigue:
Factor de reajuste = IPC junio 2012 = 97,5 = 1,02642383
IPC junio 2011 94,99
Subsidio diario reajustado: $ 26.025,12 x 1,02642383 = $26.712,80
Del mismo modo, correspondió reajustar el 16 de agosto de 2013:
Factor de reajuste = IPC junio 2013 = 99,35 = 1,01897436
IPC junio 2012 97,5
Subsidio diario reajustado: $ 26.712,80 x 1,01897436 = $27.219,66
En el año 2014, esa Caja señala que el IPC fue negativo por lo que mantuvo el monto
del subsidio, Al respecto esta Superintendencia informa que esa Caja tomó erróneamente
el valor de los IPC, y consideró dos índices con distinta base por eso le dió negativo.
Al respecto, cabe señalar, que en diciembre 2014, el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE) procedió a recalcular los Índices de Precios al Consumidor (IPC), considerando
como base anual 2013 un valor 100. Por lo tanto, los IPC de los años anteriores; 2009
(diciembre) , 2010,2011,2012 y 2013, deben recalcularse a la base 100 diciembre 2013.
Los nuevos índices recalculados se pueden consultar en la página web del INE.
Considerando los IPC a su valor correcto, el reajuste que corresponde aplicar al subsidio
del interesado el 16 de agosto de 2014, es el siguiente:
Factor de reajuste = IPC junio 2014 = 104,08 = 1,04760946
IPC junio 2013 99,35
Subsidio diario reajustado: $ 27.219,66 x 1,04760946 = $28.515,57.
4.- En consideración a lo expuesto, se instruye a esa Caja que reliquide el monto
de los subsidios del interesado según los montos anteriormente reajustados y pague
las diferencias que se produzcan a la brevedad, para dejar así normalizada la situación
del interesado.