Dictamen 55970-2015
1.- Mediante presentación remitida a esta Superintendencia por el SERNAC, usted reclama
por una compra de cartera por parte de C.C.A.F. a la entidad de su anterior afiliación,
ya que la primera le estaría descontando la cuota del crédito solicitado a la Caja
de Compensación 18 de Septiembre.
2.- Requeridas ambas Cajas de Compensación, la Caja 1 informó que no ha efectuado
ninguna operación de venta de cartera de créditos sociales, esta afirmación es compartida
por la Caja 2
En relación a las retenciones efectuadas por Caja 2 esta entidad informó que las cuotas
recaudadas de diciembre a mayo último, por $38.881 cada una, han sido enviadas a la
C.C.A.F. 1 para el pago de crédito, solicitado por usted en marzo de 2014, en 12 cuotas,
con una tasa de interés de 1,55%.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted, en síntesis, que la Asociación
Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha implementado un sistema
de recaudación intercajas que, consiste en un procedimiento integrado de recaudación
de deudas pendientes o vigentes de las C.C.A.F. provenientes de los créditos sociales
otorgados. El sistema opera cuando el trabajador deja la entidad empleadora y es contratado
por otra que se encuentra afiliada a una Caja y cesa el respectivo descuento por planilla
de la deuda.
Dicho sistema permite en el caso que exista una nueva afiliación, sea la Caja de Compensación
de Asignación Familiar de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas
contraídas con anterioridad, con el objeto de incentivar un ordenamiento financiero
y evitar el sobreendeudamiento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá la Caja de nueva
afiliación ofrecer en la medida que lo requieran los afiliados alternativas de financiamiento
que sean convenientes a los propios intereses de los afiliados.