Dictamen 59342-2015
1.- Mediante la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado,
solicitando la revisión de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutual le
cursó, provenientes del reposo médico que se le autorizó debido al accidente del trabajo
en el trayecto que le ocurrió el 6 de julio de 2013, por cuanto estima que estos beneficios,
que se le han estado pagando por un mismo valor diario durante el período de 580 días
que discurre entre el 5 de octubre de 2013 y el 7 de mayo de 2015, deberían ser objeto
de algún reajuste, ya que no le alcanzan para cubrir sus necesidades básicas y las
de su familia.
2.- Sobre el particular, luego de analizar tanto los antecedentes que adjuntó el interesado
a su presentación, como la documentación que acompañó esa Mutualidad y el detalle
de los cálculos efectuados para la configuración de estos subsidios, este Organismo
cumple con realizar las principales observaciones que su revisión le merecen, de conformidad
con la información de que se ha podido disponer en esta oportunidad:
En primer lugar, si bien resulta correcto que para la determinación de estos beneficios
se haya considerado como base de cálculo las remuneraciones netas y/o subsidios de
los meses de julio, agosto y septiembre de 2013, donde conforme a la respectiva Liquidación
de Sueldos de julio de ese año con su empleador, y los detalles de cálculo de los
subsidios comunes pagados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, por el lapso 6 de julio al 4 de
octubre de 2013, cabe precisar que en la Hoja de Detalle correspondiente (Información
Base de Cálculo), de 30 de julio de 2015, esa Entidad Mutual utiliza un monto de $25.734
por 4 días trabajados y un valor de $135.252 por 26 días de subsidios, en circunstancias
que de acuerdo a los períodos de subsidios comunes pagados por la referida COMPIN,
éstos se inician el día 6 de dicho mes y, por consecuencia, a juicio de este Servicio
Fiscalizador, el monto por remuneración imponible debería corresponder a 5 días trabajados
y alcanzar la cantidad de $32.167 ($193.000:30x5).
Por otra parte, sin perjuicio de lo anterior, analizada la citada Hoja de Detalle
del cálculo propiamente tal de los beneficios, con un monto de subsidio diario de
$5.264, del período pagado de 580 días que involucra las fechas ya antes especificadas
por la cantidad de $3.053.120, y el detalle de los descuentos para pensiones, salud
y seguro de cesantía, con un valor de cotización diario de $7.500 ($225.000:30), cabe
cuestionar las sumas que se alcanzan en este último detalle al aplicar los porcentajes
de 11,27%, 7% y 0,6%, respectivamente, a esta última cifra, y amplificarla al lapso
de 580 días pagados, ya que ellas difieren de los montos que esa Mutualidad debería
configurar al emplear, según entiende este Organismo, la cifra de $7.000 ($210.000:30)
como remuneración imponible perteneciente a septiembre de 2013.
Por último, llama la atención que al monto de subsidio diario de $5.264, y previo
a pagar estos beneficios, no se le haya descontado la cantidad diaria incorrecta de
$45 ($225.000:30x0,6%) por concepto de seguro de cesantía, la que en opinión de este
Servicio Fiscalizador, tendría que alcanzar a la cifra diaria de $42 ($210.000:30x0,6%).
3.- Por lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que a la
mayor brevedad, analice una vez más la situación del interesado, de acuerdo con las
observaciones efectuadas, reliquidando lo que corresponda, e informándole directamente
al recurrente sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, con el fin
de normalizar en forma definitiva, cuanto antes, el monto y pago correcto de los beneficios
y sus respectivas cotizaciones.