Dictamen 61847-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Caja de Compensación,debido a que le pagó los subsidios por incapacidad laboral derivados
de las licencias médicas Nº 07 y 26-1, extendidas por 7 y 5 días cada una a contar
del 8 y 15 de junio de 2015, considerándolas en forma aislada aplicando el período
de carencia del beneficio, mientras que en su concepto son continuadas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se devengarán desde el primer
día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde
el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.
Por ende, las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución
de continuidad y extendidas por el mismo diagnóstico, deben considerarse como un mismo
instrumento, y en consecuencia, los días de reposo prescritos en cada una de ellas
se deben sumar para los efectos de aplicar el período de carencia que establece el
artículo 14 antes citado.
Al respecto, para una adecuada resolución del presente caso, los antecedentes han
sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes han concluido
que la interesada sufre de una Epilepsia Mioclónica juvenil de difícil manejo, patología
crónica, que presenta un estatus convulsivo que requiere el uso de diazepam endovenoso.
Ahora bien, la aplicación de este medicamento produjo una flebitis en el lugar de
la inyección, por lo tanto se trata de una patología que se relaciona directamente
con el cuadro de base, que la complica.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto
por la Sra. Hidalgo Torres, debiendo esa Caja de Compensación efectuar un nuevo cálculo
del subsidio por incapacidad laboral, considerando las licencias medicas Nºs 1-34382707
y 4624526-1, como licencias médicas continuadas, por 12 días en total a contar del
8 de junio de 2015.