Dictamen 64773-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la
interesada, solicitando la revisión del cálculo del subsidio pagado por esa Caja por
su licencia pre y postnatal.
2.- Requerida al respecto, esa Caja ha informado que inicialmente el subsidio prenatal
fue pagado erróneamente por un monto diario de $2.418,98, ya que no se tuvo a la vista
las liquidaciones de sueldo para realizar el cálculo del subsidio límite, posteriormente
la interesada adjuntó dicha documentación, efectuándose un nuevo cálculo del límite
del subsidio diario, resultando un resultado de $14.501,38, generándose diferencias
a favor de la interesada por un monto de $12.082,40 diarios, por sus subsidios maternales,
lo que le fue pagado.
3.- Revisada la reliquidación realizada, esta Superintendencia pudo constatar que
ella se encuentra mal determinada, ya que esa Caja no aplicó el aumentó en un 100%
de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, que establece
el inciso segundo del artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
En efecto, el inciso segundo del citado artículo 8º, señala que el monto diario de
los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal,
prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones
mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en
los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del
inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por
los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado
en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses
inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de
la licencia médica.
En la especie, el subsidio límite reliquidado antes de aplicar el IPC ascendió a un
monto diario de $13.183,07. Dicho monto debe aumentarse en la variación del IPC de
los meses que a continuación se indican :
IPC mayo 2014 = 104,30 = 1,03750124
IPC octubre 2013 100,53
$13.183,07 x 1,03750124 = $13.677,45, lo que debe incrementarse en un 10% o sea en
$1.367,75, lo que da un monto de subsidio límite diario de $15.045,20 y no $14.501,38,
como determinó esa Caja.
Sin embargo, como una vez determinado el subsidio límite, de $15.045,20, debe compararse
con el monto del subsidio diario calculado de acuerdo al inciso primero del artículo
8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ascendió
a $15.030,05 y pagarse el monto que resulte menor, el monto menor es $15.030,05. De
modo que, por las licencias médicas de descanso pre y postnatal corresponde pagar
un subsidio diario de $15.030,05, e mismo monto que deberá pagarse durante el período
del permiso postnatal parental.
Como esa Caja ya pagó un monto diario de $14.501,38 (primero $2.418,98 y luego $12.082,4),
sólo queda pagar la diferencia de $528,67 por cada día de subsidio maternal a que
tuvo derecho la interesada.
4.- En consideración a lo expuesto, esa Caja deberá pagar a la interesada la diferencia
anteriormente señalada, regularizando la situación de la interesada.