Dictamen 65914-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F.
, debido a que ha sufrido descuentos a raiz de un crédito social del que fue aval
el año 2006. Expone que la persona que contrató el crédito, sólo pagó algunas cuotas
del mismo y actualmente labora en la empresa que individualiza.
Atendido lo anterior, solicita que la antes citada Caja deje de efectuarle descuentos
en su calidad de aval y dirija su cobranza al deudor principal.
2.- Requerida al efecto la antes citada C.C.A.F., informó, en síntesis, que con fecha
21 de noviembre de 2006, otorgó al deudor principal un crédito social, del que usted
fue aval y codeudor solidario. Señala la Caja que del crédito en cuestión el deudor
pagó las cuotas 1 a la 14, de un total de 60 pactadas. Posteriormente, agrega, en
julio de 2013, reprogramó su deuda, sin cumplir con la nueva obligación adquirida,
lo que motivó que, por un error administrativo, se informaran descuentos respecto
suyo.
Expone la Caja que para solucionar la situación planteada, procedió a tomar contacto
con su empleador, de modo que deje sin efecto los descuentos informados, agregando
que, por este mismo concepto, se encuentra emitida a su favor una devolución por la
suma de $208.627, la que puede retirar en cualquiera de sus sucursales.
3.- En consecuencia y atendido lo informado por la C.C.A.F., esta Superintendencia
estima superado el motivo quer dio lugar a su presentación.