Dictamen 67832-2015
1.- Mediante Memorándum singularizado en "ANT", la Dirección de Gestión y Correspondencia
de la Presidencia de la República, remitió a esta Superintendencia la presentación
por usted efectuada, mediante la cual solicita se le indique las razones por las cuales
no puede solicitar al subsidio familiar por su hijo mayor. Señala que la I. Municipalidad
de Casablanca le informó que su hijo debe estar matriculado en un colegio para poder
ser invocado como causante del mencionado beneficio.
2.- Requerida al efecto, la I. Municipalidad de Casablanca informó que revisadas las
solicitudes y asignaciones de subsidio familiar de dicha comuna, no existen registros
de datos de solicitud de subsidio familiar por el menor Además revisado el sistema
del Ministerio de Desarrollo Social, el menor figura liberado, esto es, no se cobra
por él beneficio alguno.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que la Ley N°18.020,
en el inciso primero de su artículo 2°, estableció que son causantes del subsidio
familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad que
vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas
de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no
disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen
o procedencia. En el mismo orden de ideas, el inciso cuarto del citado artículo 2°
señaló que respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho
al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares,
en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos
educacionales del Estado o reconocidos por éste.
En la especie, según lo declarado por usted en su presentación, cuando solicitó el
subsidio familiar en la I. Municipalidad de Casablanca, ésta no habría sido acogida
a tramitación por cuanto su hijo "está estudiando como alumno libre en Villa Alemana".
A este respecto, cabe señalar que de encontrarse en tal condición, su hijo no cumpliría
con los requisitos exigidos por la normativa citada. En efecto, para que un menor
de más de seis años, sea causante de subsidio familiar se debe acreditar, entre otros
requisitos, que cursa estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media
o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos
por éste.
A mayor abundamiento de acuerdo a lo informado por la I.Municipalidad de Casablanca,
usted no registra ingreso de solicitud de subsidio familiar por su hijo
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple en informar a usted que para acceder al subsidio familiar por un menor de más
de 6 y hasta los 18 años de edad, es requisito indispensable que se acredite que éste
cursa estudios regulares en los términos señalados precedentemente.