Dictamen 69597-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revalidación
del cheque caducado correspondiente al pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente
de su permiso postnatal parental, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero
de 2015 y el 16 de febrero del mismo año.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el inciso segundo
del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el
derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde
el término de la respectiva licencia médica.
En la especie, el subsidio por incapacidad laboral reclamado por la interesada deriva
del permiso postnatal parental del que hizo uso, que no requiere licencia médica,
por lo que no es aplicable la norma del citado artículo 155.
Cabe señalar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número
3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, no estableció un plazo de caducidad ni de prescripción
que extinga el derecho de la beneficiaria a solicitar el subsidio derivado de dicho
permiso, de lo que se infiere que éste puede ser impetrado conforme al plazo de prescripción
general de cinco años, establecido por el artículo 2515 del Código Civil.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente que el permiso
postnatal parental del que hizo uso la interesada terminó el día 16 de febrero de
2015, por lo que ésta se encuentra dentro del plazo establecido al efecto para impetrar
el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
3.- En consecuencia, no procede en este caso considerar prescrito el derecho al beneficio
de la interesada y, por tanto, esa COMPIN deberá proceder al pago del subsidio reclamado
y revalidar el respectivo cheque.