Dictamen 70439-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Caja, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia
médica electrónica N° 21-6, que le otorgó reposo por 30 días a contar del 10 de noviembre
de 2014, por no reunir 90 días de cotizaciones, ya que no presentó las liquidaciones
de remuneraciones correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2014.
Acompaña fotocopias de la licencia en comento y del listado maestro de licencias médicas.
2.- Requerido al efecto FONASA, remitió a este Servicio la cartola de cotizaciones
de salud, mientras que esa Caja informó al ser requerida telefónicamente por personal
fiscalizador de este Servicio, que la interesada no tiene derecho a pago del subsidio
reclamado, puesto que no cumple con el requisito mínimo de cotizaciones.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso
primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a
la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo,
ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90
días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores
al inicio de la licencia médica.
En la especie, estudiados los antecedentes del caso, en especial los acompañados por
la recurrente, puede establecerse que dentro de los 180 días anteriores al inicio
de la licencia médica electrónica N° 21-6, esto es, entre el 14 de mayo y el 9 de
noviembre de 2014, tiene a lo menos de 90 días de cotizaciones.
Lo anterior es concordante con la cartola de cotizaciones de salud en FONASA, de fecha
4 de noviembre de 2015, en la que se consigna que esa Caja ha pagado cotizaciones
por períodos de incapacidad laboral, casi ininterrumpidamente desde enero de 2013
hasta noviembre de 2014.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la solicitud de la recurrente, debiendo
esa Caja disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia
médica electrónica N° 21-6, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio.