Dictamen 71506-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que en su calidad de mujer
trabajadora, solicitó el bono al empleo de la mujer contemplado en la Ley N°20.595.
Sin embargo, dicho beneficio, no le ha sido otorgado, en circunstancias que cumple
con todos los requisitos exigidos, entre los que se encuentra el puntaje en la ficha
de protección social. Además reclama, por el aporte familiar permanente de marzo de
2014.
2.- Requerido al efecto, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), informó
que a través de la Unidad de Subsidios revisó su caso. Señaló que entre los requisitos
para la concesión del beneficio, no sólo se considera la ficha de protección social,
sino que se debe considerar además un puntaje de focalización determinado conforme
lo establece el artículo 27 del Decreto Supremo N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo
Social, que aprueba el Reglamento del artículo 21 de la Ley N°20.595, para determinar
si las trabajadoras cumplen con el requisito de pertenecer al 40% socioeconómicamente
más vulnerable de la población.
Además, agregó que el reclamo por el no otorgamiento del beneficio en comento, debe
realizarse a través del sitio web: www.bonotrabajomujer.cl, adjuntando la documentación
que permita verificar sus rentas y pago de cotizaciones, a objeto de regularizar,
de ser ello procedente, el pago correspondiente a los meses reclamados.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo
21 de la Ley N°20.595, estableció un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes
regidas por el código del trabajo y de las trabajadoras independientes, el que es
de cargo fiscal. Tienen acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes
e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente
más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio
podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora
causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores
que tenga durante los años antes señalados. Agrega el citado artículo 21 que en todo
lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá
por lo dispuesto en la Ley N°20.338.
Ahora bien, por aplicación del inciso quinto del antes citado artículo 21 de la Ley
N°20.595, la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer está
encargada al Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, por lo dispuesto
en el artículo 10 transitorio de la misma ley, para los años 2012 y 2013, corresponde
a esta Superintendencia la supervigilancia y fiscalización del referido beneficio,
competencia que ha sido prorrogada para los años 2014 y 2015, por las Leyes de Presupuestos
para el Sector Público de los años 2014 y 2015.
En consecuencia y en mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo, usted debe presentar ante el mencionado Servicio, a través de la página
www.bonotrabajomujer.cl o presencialmente en cualquiera de sus oficinas, los antecedentes
a que se hace mención en el párrafo segundo del numeral 2 del presente oficio, los
que una vez recepcionados permitirán al SENCE emitir un pronunciamiento sobre su eventual
derecho al subsidio por el que reclama.
Respecto del aporte familiar permanente de marzo de 2014, cabe informar a usted que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.743, dicho beneficio
se otorga a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su otorgamiento,
eran beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha
fecha, eran beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas
en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre
que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores
al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987.
A este respecto, cabe señalar que revisado el Sistema de Información que administra
esta Superintendencia (SIAGF), se constató que al 31 de diciembre de 2013, usted no
registra causantes de asignación familiar ni subsidio familiar, por lo que no le asiste
el derecho al pago del aporte familiar permanente de marzo de 2014.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.338 | Ley 20.338 |
| Ley 20.595 | Ley 20.595 |
| Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
| Artículo 1 | Ley 20.743, artículo 1 |
| Artículo 21 | Ley 20.595, artículo 21 |