Ley 20.743, artículo 1
Texto
Artículo 1º.- Concédese, por una vez cada año en el
mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31
de diciembre del año inmediatamente anterior a su
otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar
establecido en la ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha
fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o
asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones
por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo
establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Asimismo, recibirá este aporte familiar permanente
cada persona o familia que al 31 de diciembre del año
anterior a su otorgamiento, sea usuaria del subsistema
"Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595,
independientemente de si perciben a esa fecha transferencias
monetarias por esta causa, y las familias que, a esa fecha,
estén participando en el subsistema "Chile Solidario",
siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias
de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere
el inciso anterior.
El aporte familiar permanente será de $40.000.- por
cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar
que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año
anterior a su otorgamiento. En el caso del inciso segundo,
dicho aporte ascenderá a $40.000.- por familia.
El referido aporte familiar no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará
afecto a descuento alguno.
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