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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.020, artículo 2

Texto

    ARTICULO 2° Serán causantes del subsidio familiar los
menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de
cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que
participen, cuando proceda, en los programas de salud
establecidos por el Ministerio de Salud para la atención
infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al
monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o
procedencia.
    Con todo, no se considerará renta, para el efecto
indicado en el inciso anterior, la pensión de orfandad.
    El requisito de participación en los programas de salud
aludidos en el inciso primero, no será exigible a los
causantes de ocho a más años de edad.
    Respecto de los menores de más de seis años de edad,
para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse,
además, que se encuentra cursando estudios regulares, en
los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros
equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o
reconocidos por éste, a menos que se acredite que se
encuentra en algunas de las situaciones de excepción que
contempla el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930,
del Ministerio de Educación, o que fuere inválido en los
términos previstos en el régimen de prestaciones
familiares.
    También podrán ser causantes del subsidio familiar las
madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales
perciban subsidio. En este caso, la misma madre será la
beneficiaria.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
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01/04/2016 Dictamen 19349-2016 Asignación familiar Concepto Ley 18.020Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 5ley 18.611, artículo 3Ley 20.203ley 20.379, artículo 5
28/03/2016 Dictamen 18116-2016 Asignación familiar Asignación familiar y subsidio familiarExtinción de reconocimientosVivir a expensas Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 8
23/03/2016 Dictamen 17495-2016 Subsidio familiar Causantes menores hasta los 18 años Ley 18.020, artículo 2
31/08/2015 Dictamen 54727-2015 Varios Acuerdo de unión civil DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2)Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 3Ley 18.020, artículo 8Ley 18.987, artículo 1Ley 20.506, artículo 1Ley 20.743, artículo 1Ley 20.830, artículo 1Ley 20.830, artículo 4ley 20.830, artículo 5Ley 20.830, artículo 9
11/09/2014 Dictamen 60914-2014 Subsidio familiar Causantes menores hasta los 18 años madre del menor por el que percibe subsidio familiar Ley 18.020, artículo 2
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04/08/2006 Dictamen 39305-2006 Subsidio familiar   Ley 18.020, artículo 2
13/10/1996 Dictamen 13117-1996 Subsidio familiar   Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 3Ley 18.806

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 3

Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).

Julio

Entendemos como Acuerdo de Unión Civil (AUC) un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar y da lugar al estado civil de conviviente civil. Su propósito es regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente.