Dictamen 39305-2006
1.- Por el Oficio de antecedentes, Ud. ha consultado a esta Superintendencia acerca
de si los estudios que realizan los hijos de los circenses en el colegio más cercano
de la ubicación del circo, son estudios regulares para los efectos de ser causantes
del Subsidio Familiar.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los referidos estudios son regulares
para los efectos de que sus alumnos puedan ser causantes del Subsidio Familiar, conforme
al artículo 2° de la Ley N° 18.020.
Lo anterior, por cuanto el Ministerio de Educación en el Certificado N° 09, de 26
de abril de 1999, adjunto, informa que todos los reglamentos de Evaluación y Promoción
Escolar, contienen indicaciones muy precisas para resolver situaciones de alumnos
que se encuentran en situaciones excepcionales y especiales que estén debidamente
fundamentadas, por lo que todas las Secretarías Regionales Ministeriales están facultadas
para este tipo de problemas y que en el caso específico, interesa que los alumnos
puedan concluir su año escolar, por lo que cada establecimiento que los reciba, deberá
entregarle los antecedentes que sobre ellos logre reunir en el tiempo que concurran,
tanto de asistencia como de rendimiento escolar y que el colegio que los atienda en
los últimos meses del año deberá cerrar el año escolar y extender el correspondiente
certificado de fin de año