Ley 18.020, artículo 3
Texto
ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios del sub sidio
familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus
expensas, en el orden de precedencia que se señala, la
madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas
que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber solicitado por escrito el beneficio, en la
municipalidad que corresponda a su domicilio;
b) Derogada.
c) No estar en situaciónde proveer por sí solo o en
unión del grupo familiar señalado en la letra anterior, a
la mantención y crianza del causante, atendidas las
condicio nes sociales y económicas del beneficiario.
El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la
existencia de los requisitos señalados en esta ley,
mediante declaraciones, informes, encuestas u otras
diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia
del beneficio.
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Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2019 - Número 3
Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).
Julio
Entendemos como Acuerdo de Unión Civil (AUC) un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar y da lugar al estado civil de conviviente civil. Su propósito es regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente.