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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.020, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios del sub sidio
familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus
expensas, en el orden de precedencia que se señala, la
madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas
que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Haber solicitado por escrito el beneficio, en la
municipalidad que corresponda a su domicilio;
    b) Derogada. 
    c) No estar en situaciónde proveer por sí solo o en
unión del grupo familiar señalado en la letra anterior, a
la mantención y crianza del causante, atendidas las
condicio nes sociales y económicas del beneficiario.
    El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la
existencia de los requisitos señalados en esta ley,
mediante declaraciones, informes, encuestas u otras
diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia
del beneficio.

Dictámenes relacionados (9)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
04/05/2020 Dictamen 1567-2020 Subsidio familiar Subsidio familiar Ley 16.395Ley 18.020Ley 18.020, artículo 3Ley 18.020, artículo 5
31/08/2015 Dictamen 54727-2015 Varios Acuerdo de unión civil DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2)Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 3Ley 18.020, artículo 8Ley 18.987, artículo 1Ley 20.506, artículo 1Ley 20.743, artículo 1Ley 20.830, artículo 1Ley 20.830, artículo 4ley 20.830, artículo 5Ley 20.830, artículo 9
30/10/2014 Dictamen 72109-2014 Subsidio familiar Procedimiento de obtención entidad administradoras municipalidades Ley 18.020Ley 18.020, artículo 1Ley 18.020, artículo 11Ley 18.020, artículo 3
13/02/2013 Dictamen 9958-2013 Subsidio familiar Derecho a opciónProcedimiento Ley 18.020Ley 18.020, artículo 3Ley 18.020, artículo 5Ley 18.020, artículo 8ley 18.611, artículo 4
18/01/2011 Dictamen 3446-2011 Subsidio familiar   Ley 18.020Ley 18.020, artículo 3
31/03/1997 Dictamen 5061-1997 Subsidio familiar   Ley 18.020, artículo 3
13/10/1996 Dictamen 13117-1996 Subsidio familiar   Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 3Ley 18.806
21/04/1992 Dictamen 3592-1992 Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)   DL 869Ley 15.386, artículo 26Ley 18.020, artículo 3Ley 18.600
30/08/1982 Dictamen 2220-1982 Asignación familiar   dl 3501, artículo 5Ley 16.744Ley 18.020Ley 18.020, artículo 3

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 3

Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).

Julio

Entendemos como Acuerdo de Unión Civil (AUC) un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar y da lugar al estado civil de conviviente civil. Su propósito es regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente.